Auto Penal Nº 18/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
10/02/2010

Auto Penal Nº 18/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 26/2010 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 18/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010200040

Núm. Ecli: ES:APH:2010:142A

Resumen:
21041370012010200040 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 18/2010 Fecha de Resolución: 10/02/2010 Nº de Recurso: 26/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso penal 26/2010

Proc. Origen: Expediente de libertad condicional nº 1.599/06

Juzgado Origen: J. de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Madrid.

Recurrente: Germán

Letrado: Don Sergio Santos Suárez

Apelado: Ministerio Fiscal.

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a diez de febrero de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el rollo arriba citado se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 05 de septiembre de 2.008 dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Madrid, resolviendo denegar al penado que ahora recurre los beneficios de la libertad condicional.

SEGUNDO.- Notificada dicha Resolución fue recurrida en apelación por el interno alegando que concurren los requisitos para la concesión de la libertad condicional, alegando que está cumpliendo condena sin sanciones, estando clasificado en tercer grado penitenciario.

El recurrente ha disfrutado de varios permisos sin incidencias.

En el plan de seguimiento de la libertad condicional consta que tiene buen apoyo familiar (esposa y hermanos de esta), que están dispuesto a acogerlo en caso de excarcelación, lo que conlleva buen pronóstico de reinserción social.

La Junta de Tratamiento en reunión de 28/08/2.008, se pronunció favorable a la libertad condicional, lo que le hace merecedor de dicho beneficio.

Tiene el penado vida laboral y cualificacion como fontanero para poder trabajar como instalador de calefacción, además de haber desarrollado en el Centro actividad en el sector de la carpintería metálica , lo que también es favorable a la reinserción.

Ha cumplido el penado las tres cuartas partes de la condena, y la supuesta gravedad delictiva, no puede servir ahora para denegarle el beneficio cuando ya se tuvo en cuenta tal circunstancia para su condena.

TERCERO.- Dado el traslado correspondiente al Ministerio Fiscal este impugna el recurso para que se mantenga la resolución recurrida por sus propios fundamentos , sin que lo alegado por el interno desvirtúe lo acordado en la Resolución recurrida.

CUARTO.- Con esta fecha queda lo actuado sobre la mesa para resolver el recurso de apelación planteado.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión a resolver en el presente recurso de apelación estriba en determinar si el interno, ya mencionado, debe ser acreedor del beneficio de la libertad condicional por las razones que expone en el recurso, entendiendo que reúne los requisitos necesarios para ello, con buen pronóstico de reinserción social, en contra de lo que mantiene la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- El art. 90.1 del CP establece como requisitos para poder conceder la libertad condicional que: 1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos Sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:

a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.

b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los Sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el art. 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria .

Por su parte el art. 92.1 y 2 del mismo texto legal regula que: 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los Sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años , o la cumplan durante la extinción de la condena , y reúnan los requisitos establecidos , excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional.

El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables.

2. Constando a la administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera , al Juez de Vigilancia Penitenciaria que, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

El artículo 67 de la General Penitenciaria, establece al respecto de informe final de pronóstico para obtener la libertad condicional que:

Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad , que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.

Por su parte el reglamento Penitenciario en sus arts. 192 y ss. , establece que deberá incoarse el oportuno expediente para la libertad condicional cuando concurran los requisitos necesarios para ello, así expresa que: Artículo 192 . Libertad condicional

Los penados clasificados en tercer grado que reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en el Código Penal cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en dicho Código.

Artículo 193 . Cómputo del tiempo cumplido

Para el cómputo de las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras partes de la pena , se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. El tiempo de condena que fuera objeto de indulto se rebajará al penado del total de la pena impuesta, a los efectos de aplicar la libertad condicional, procediendo como si se tratase de una nueva pena de inferior duración.

2. Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. Si dicho penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarlo de la suma total.

Artículo 194 . Iniciación del expediente

La Junta de Tratamiento deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.

Artículo 198 . Remisión al Juzgado de Vigilancia

1. Concluido el expediente, la Junta de Tratamiento lo elevará al Juez de Vigilancia, haciendo constar los certificados e informes necesarios para acreditar la existencia de los requisitos legales y, en su caso, propuesta razonada de autorización de la libertad condicional.

2. En todo caso , el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el juzgado de Vigilancia antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.

TERCERO.- En cumplimiento de tal normativa y según la documentación recibida del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Madrid,, consta que ciertamente hubo una propuesta favorable a la incoación del expediente de libertad condicional del recurrente por acuerdo de la Junta de Tratamiento en sesión de fecha 10/07/2.008, lo que consta por certificación de 28/08/2.008, que no debe confundirnos, puesto que no se trata del informe que pone fin al expediente que se emitió en fecha posterior , es decir, el día 17 de julio de dicho año , que recoge el pronóstico final a efectos de la libertad condicional como desfavorable, para la reinserción social, por la gravedad del delito cometido, la comisión de delitos aparece como su medido de vida, además de citar la reincidencia al haber sido sorprendido en el Centro Penitenciario en posesión de sustancias tóxicas dispuestas para su venta a terceros. Por lo que el auto recurrido mantiene que no concurre el requisito del pronóstico favorable de reinserción social, por las razones expuestas para denegar la libertad condicional.

Las manifestaciones del penado no desvirtúan lo acordado en la mentada resolución, pues es necesario el pronóstico favorable de reinserción que no existe en este caso como consta en el expediente.

Por lo tanto debemos entender que los razonamientos del auto no son ilógicos , ni arbitrarios, partiendo de que a pesar de encontrase clasificado en tercer grado penitenciario y haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, con permisos y no tener sanciones, el citado pronostico de reinserción no es favorable como se ha dicho, por cuanto que aunque ha sido condenado al menos en dos ocasiones a penas ciertamente graves por delitos contra la salud pública , tiene abierta una nueva causa por el mismo delito al haber sido sorprendido en el Centro Penitenciario en posesión de sustancias estupefacientes listas para su distribución a terceros y si bien está por juzgar , lo que reconoce el penado, ello no contribuye a pensar en la reinserción, sino más bien en la reincidencia, mucho más si recobrase la libertad.

En resumen que al faltar el mentado pronóstico favorable en el informe final, exigido por la norma y basado en causas que no pueden considerarse irrazonables, es por lo que no puede acogerse la pretensión impugnatoria del recurrente.

CUARTO.- Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución arriba citada , que se confirma.

Las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes al no haberse acreditado temeridad o mala fe.

Fallo

En atención a lo expuesto SE ACUERDA: DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el interno Germán, contra el auto de fecha 05 de septiembre de 2.008 dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Madrid, que se confirma en su intefridad.

Las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio del presente que se unirá al expediente recibido para su cumplimiento y efectos procedentes, luego remítase con las actuaciones y atento oficio al Juzgado que dictó la resolución recurrida, interesando acuse de recibo, quedando el original de la presente Resolución unida al rollo correspondiente.

Notifíquese al Ministerio Fiscal, al interno y su letrado conforme establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben.-

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