Auto Penal Nº 18/2017, Tr...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 18/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 16/2017 de 05 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SANDE GARCIA, PABLO ANGEL

Nº de sentencia: 18/2017

Núm. Cendoj: 15030310012017200002

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:215A

Núm. Roj: ATSJ GAL 215/2017

Resumen:
PREVARICACIÓN JUDICIAL

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
AUTO: 00018/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
Teléfono: 981184876
Equipo/usuario: MA
Modelo: 426500
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0007597
DPA DILIGENCIAS PREVIAS 0000016 /2017
Delito/falta: PREVARICACIÓN JUDICIAL
Denunciante/querellante: Gerardo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Soledad
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O nº
Excmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Juan Luis Pía Iglesias
Don Pablo A. Sande García
Don José Antonio Ballestero Pascual
Don Fernando Alañón Olmedo
En A CORUÑA, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Antecedentes


PRIMERO.- En este Tribunal se recibió denuncia de don Gerardo sobre prevaricación contra la Ilma.

Sra. Dª Soledad , Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña.



SEGUNDO .- Registrada dicha denuncia se formó el oportuno rollo de diligencias previas, registrado con el número 16/2017 y se pasaron las actuaciones a la Sala para la resolución correspondiente.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

Fundamentos


PRIMERO .- Procede declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos denunciados, en aplicación de lo establecido artículo 73.3 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .



SEGUNDO .- El artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptivamente impone la formulación de querella para la exigencia de responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal, estos últimos en relación con lo establecido en el artículo 60 de su Estatuto Orgánico (LO 50/1981 ). Querella que, como determina el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deberá ser presentada por Procurador y suscrita por Letrado.

Siendo así las cosas procede el rechazo de la denuncia presentada por no ajustarse a dichas previsiones legales, lo que conlleva decretar el archivo de las presentes actuaciones.

Fallo

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA : Aceptar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos denunciados.

Y por no formularse mediante querella, según exige la Ley, archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal con entrega de las actuaciones para el visto si procede, y al denunciante.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, y que en el caso de interponerlo el denunciante requerirá abogado y procurador.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores expresados, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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