Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 18/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 16/2017 de 05 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SANDE GARCIA, PABLO ANGEL
Nº de sentencia: 18/2017
Núm. Cendoj: 15030310012017200002
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:215A
Núm. Roj: ATSJ GAL 215/2017
Resumen:
PREVARICACIÓN JUDICIAL
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
AUTO: 00018/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
Teléfono: 981184876
Equipo/usuario: MA
Modelo: 426500
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0007597
DPA DILIGENCIAS PREVIAS 0000016 /2017
Delito/falta: PREVARICACIÓN JUDICIAL
Denunciante/querellante: Gerardo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Soledad
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O nº
Excmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Juan Luis Pía Iglesias
Don Pablo A. Sande García
Don José Antonio Ballestero Pascual
Don Fernando Alañón Olmedo
En A CORUÑA, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.
Antecedentes
PRIMERO.- En este Tribunal se recibió denuncia de don Gerardo sobre prevaricación contra la Ilma.
Sra. Dª Soledad , Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña.
SEGUNDO .- Registrada dicha denuncia se formó el oportuno rollo de diligencias previas, registrado con el número 16/2017 y se pasaron las actuaciones a la Sala para la resolución correspondiente.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.
Fundamentos
PRIMERO .- Procede declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos denunciados, en aplicación de lo establecido artículo 73.3 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
SEGUNDO .- El artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptivamente impone la formulación de querella para la exigencia de responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal, estos últimos en relación con lo establecido en el artículo 60 de su Estatuto Orgánico (LO 50/1981 ). Querella que, como determina el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deberá ser presentada por Procurador y suscrita por Letrado.
Siendo así las cosas procede el rechazo de la denuncia presentada por no ajustarse a dichas previsiones legales, lo que conlleva decretar el archivo de las presentes actuaciones.
Fallo
Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA : Aceptar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos denunciados.Y por no formularse mediante querella, según exige la Ley, archívense las presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal con entrega de las actuaciones para el visto si procede, y al denunciante.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, y que en el caso de interponerlo el denunciante requerirá abogado y procurador.
Así lo acuerdan, mandan y firman los señores expresados, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

