Auto Penal Nº 18/2019, Au...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 18/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 14/2019 de 15 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 18/2019

Núm. Cendoj: 28079229912019200047

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1822A

Núm. Roj: AAN 1822/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
RECURSO DE SÚPLICA 14/2019
ROLLO DE EXTRADICIÓN nº 35/2018 SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN nº 12/2018
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2
A U T O N º 18/2019
PRESIDENTA:
Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
MAGISTRADOS:
D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO
Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN
Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
Dª MARÍA RIERA OCARIZ
D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. FERNANDO ANDREU MIRALLES
D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL
D. ELOY VELASCO NUÑEZ
D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
Dª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
D. FERMÍN ECHARRI CASI
En Madrid, a 15 de marzo de 2019

Antecedentes


PRIMERO. - En procedimiento de extradición nº 35/2018 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 11.02.19, fue dictado auto acordando: ' Acceder en vía jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la extradición solicitada por las autoridades judiciales de la Federación Rusa de su nacional Roberto para su enjuiciamiento por un delito de estafa agravada, en gran cuantía y escala, de acuerdo con el Art. 159.3 CP . ruso, interesado mediante Nota Verbal nº 1516/18 de fecha 25/05/2018 de la embajada de la Federación Rusa'.



SEGUNDO. - Por el Letrado del ICAM D. Alberto Barco García, en representación de Roberto , mediante escrito de 18.02.19 se interpuso recurso de súplica contra dicha resolución interesando la revocación del auto recurrido declarando la improcedencia de la solicitud de extradición cursada por el Estado reclamante.



TERCERO. - El Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido al efecto, mediante escrito con fecha de entrada 26.02.19 interesó la confirmación del auto recurrido y la desestimación del recurso de súplica interpuesto.



CUARTO. - Incoado el correspondiente rollo de recurso, mediante providencia de 05.03.19 fue designada Ponente la Magistrada de la Sección Tercera Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS; señalándose para la deliberación y fallo del recurso por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 15 de marzo de 2019, lo que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO. - La defensa de Roberto , reclamado por las autoridades de la Federación de Rusia, alega como motivos de su recurso los siguientes: . - No se aclara por las autoridades reclamantes cual será la legislación que se le aplique en caso de ser entregado, circunstancia que le produce indefensión pues, desde que ocurrieron los hechos que se le imputan hasta ahora, se han producido varios cambios legislativos y dado que el arco punitivo es muy amplio, no puede afirmarse que se dé el mínimo punitivo exigido por los artículos 2.1 del CEEx de 13.12.57 y 2 de la LEP de 21.03.85 o que no vaya a imponérsele una pena de trabajos forzados que supongan un trato inhumano o degradante.

. - Existe falta de claridad en el relato de hechos que se le imputan tanto en lo que se refiere a la cantidad de la que se dice se apropió, como acerca de quien recibió la misma.

. - Prescripción de la acción penal.

. - Competencia de los tribunales españoles para conocer de los hechos por los que se le reclama al haber ocurrido en España.

. - Subyacen a la demanda de extradición móviles espurios que le hacen temer por la imparcialidad del procedimiento en Rusia y por su seguridad debido a las conexiones del denunciante con organizaciones criminales en Rusia.



SEGUNDO. - Ninguno de estos motivos de recurso puede ser admitido, ello, no obstante, examinamos en primer lugar la prescripción porque su estimación dejaría sin objeto a los demás.

El art. 10 del CEEx. señala que no se concederá la extradición si se hubiere producido la prescripción de la acción penal o de la pena, con arreglo a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida.

Los hechos por los que es reclamado Roberto constituyen con arreglo a la legislación rusa un delito de fraude a gran escala previsto y penado en el Art. 159.3.b) del CP ruso en la edición de la Ley Federal del 13.06.1996 Nº 63-LF que está sancionado con una pena de prisión de cinco a diez años (F. 113). Así lo expresan las autoridades rusas con toda claridad en la demanda extradicional (f.80), en la resolución del nombramiento de Roberto como acusado de 27.04.18 (f.84) y en la Resolución del juzgado de Distrito de Nagatinskiy de la ciudad de Moscú de 03.05.2018 (f. 99) sobre la aplicación al reclamado de la medida restrictiva en forma del encarcelamiento.

Este delito no está prescrito con arreglo a la legislación rusa según informan las autoridades reclamantes en la demanda extradicional (f. 82). El Informe Explicativo del CEEx, en relación con la prescripción como motivo de no entrega contemplado en el art. 10, señala que la mayoría de los expertos consideraron que no corresponde a la Parte requerida determinar si la prescripción había sido adquirida en el territorio de la Parte requirente, sino que, en su caso, solicitara aquélla esa información directamente de la Parte requirente. Ello no es necesario en el presente caso porque la parte requirente ya ha dicho expresamente que no se ha producido la prescripción del delito para cuyo enjuiciamiento reclama a Roberto .

Si está prescrito sin embargo con arreglo a la legislación española. Los hechos a que se refiere la demanda extradicional son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5 del C.P . actual y llevan aparejados una pena de prisión de uno a seis años, igualmente imponible con arreglo a la versión vigente cuando ocurrieron los hechos - 2003- que se incardinaban entonces en los arts. 248 y 250.1.6. El plazo de prescripción para este delito es de diez años de acuerdo con lo establecido en el art. 131 del CP . actual como con el 131 vigente cuando se cometieron los hechos.

Según el art. 132 CP . el término de prescripción de los delitos se computará desde el día en que se haya cometido la infracción punible, y se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, señalando en la regla 1ª del ap. 2 que se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

Los hechos para cuyo enjuiciamiento se reclama a Roberto ocurrieron en abril de 2003. El caso criminal fue abierto el 13.03.2007 y el 06.08.2007 Roberto recibió acusación en rebeldía. Nunca estuvo a disposición de los tribunales de la Federación de Rusia hasta su detención en España el 10.04.2018. El 13.10.2008 se declaró la búsqueda federal de aquel según la cual abrieron el caso de búsqueda Nº 22696 el 20.10.2008. El 23.10.2012 la sección de búsqueda operativa de la dirección de Asuntos interiores en el Distrito Administrativo del sur del Departamento General del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia en la ciudad de Moscú declaró la búsqueda internacional del reclamado. El 26.10.2012 se acordó por el Juez del Juzgado del distrito Nagatinskiy de la ciudad de Moscú Suvorov A.A. aplicar al reclamado la medida restrictiva en forma del encarcelamiento por un plazo de 2 meses desde el momento de su detención. El 10.04.2018 el reclamado fue detenido en España como consecuencia de la orden internacional de detención que pesaba sobre él.

El 28.05.2018 tuvo entrada en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la demanda y documentación extradicional de las autoridades rusas de fecha 25.05.2018.

De todas estas actuaciones procesales tienen virtualidad para interrumpir la prescripción del delito la decisión de apertura del caso y la acusación, que se produjeron respectivamente el 13.03.2007 y el 06.08.2007.

La primera porque supone dirigir el procedimiento contra el culpable y la segunda porque es una resolución que le atribuye formalmente su presunta participación en un hecho delictivo equiparable al auto de procesamiento y supone un acto procesal de persecución efectiva. También interrumpe la prescripción la detención en España - como consecuencia de la orden internacional de detención - y la demanda de extradición ( STS 11.04.2013 ), habiéndose producido éstas el 10.04.2018 y el 25.05.18 respectivamente.

No interrumpen la prescripción las órdenes de búsqueda federal e internacional de 13.10.2008 y 23.10.2012. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia del TS [por todas STS, Penal sección 1 del 22 de marzo de 2018 ROJ: STS 1114/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1114 ] que ha señalado '... la jurisprudencia de esta Sala (STS 385/2015, de 25 de junio ) respecto a los actos interruptivos de la prescripción, ha dicho en STS 583/2013 de 10 de junio , con cita SS 66/2009 de 4 de febrero , 1559/2003 de 19 de noviembre , 1604/98 de 16 de diciembre , que las diligencias de investigación tienen eficacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la localización física del responsable ya identificado, pues lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados del descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables (primera de las finalidades que asigna al sumario el art. 299 LECr ) ( STS 973/1998, de 3 de julio ); pero no los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y captura, requisitorias ( STS 1520/2011 de 22 de noviembre ) ... Ciertamente, la emisión de órdenes de búsqueda y detención, no tienen efecto interruptivo, pero por contra, sí debe concederse tal eficacia a las medidas cautelares tendentes a asegurar el buen fin de procedimiento y poder celebrar el juicio oral, a cuya culminación se orienta todo el decurso procedimental ... De manera más específica, la STS 201/2016, de 10 de marzo otorga efecto interruptivo a la efectiva localización de uno de los acusados, en cuanto sirve para el desarrollo del juicio...'.

En el mismo sentido AAN Súplica nº 18/27 de 13.07.17 .

Desde que el 06.08.2007 se produjo la acusación del reclamado hasta su detención en España el 10.04.18, han transcurrido más de los diez años precisos para que la prescripción del delito por el que es reclamado Roberto se haya producido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del CP ., por lo que no procede acceder a la extradición interesada al concurrir la causa de denegación preceptiva de prescripción prevista en el artículo 10 del CEEx y 4.4 de la LEP.

Fallo

En atención a lo expuesto, EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL ACUERDA: ESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Roberto contra el auto de 11.02.2019 de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional el cual revocamos y declaramos no procedente en esta fase jurisdiccional acceder a la extradición solicitada por las autoridades judiciales de la Federación Rusa de su nacional Roberto para su enjuiciamiento por un delito de estafa agravada, en gran cuantía y escala, de acuerdo con el Art. 159.3 CP . ruso, interesada mediante Nota Verbal nº 1516/18 de 25.05.2018 de la Embajada de la Federación Rusa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones, con certificación de este auto, a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, que lo comunicará junto a la resolución revocada al Ministerio de Justicia (Subdirección General de cooperación Jurídica Internacional) y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).

Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos. Por ante mí, doy fe.

Voto particular que presenta el magistrado Sr. ELOY VELASCO NUÑEZ en recurso de Súplica 14/2019 del Pleno de la Audiencia Nacional.

Desde el máximo respeto a la opinión mayoritaria de mis compañeros no comparto la decisión de rechazar la extradición a la Federación Rusa del reclamado Roberto , por una breve consideración que quiero añadir por considerarla necesaria: El Art. 10 del Convenio Europeo de Extradición , hecho en París el 13 de diciembre de 1957, señala, respecto de la causa aducida por la mayoría para denegar la entrega del aquí reclamado que: ' No se concederá la extradición si se hubiere producido la prescripción de la acción penal o de la pena, con arreglo a la legislación de la Parte requirente o a la de la Parte requerida' .

En la causa, la Federación Rusa (f. 82) ya señaló que los Hechos reclamados no estaban prescritos conforme a su legislación.

Y en lo que respecta a la nuestra, entiendo que tampoco, porque, aunque es cierto que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que no interrumpe la prescripción el Auto que eleva el ámbito de búsqueda de un presunto fugado desde el territorio nacional al internacional, también la hay de signo contrario, y, a falta de conocer los hitos procesales desarrollados en la causa rusa, que no hemos conocido en su detalle, folio a folio, en este caso concreto, sí lo hace, por lo que entiendo que la jurisprudencia a aplicar era la que se indicó en la resolución de instancia, pues la expansión decidida del ámbito geográfico de búsqueda de un reclamado que no es localizado en el país que enjuicia por poder estar operando desde otro país, ni es un acto de mero trámite, sino un salto cuantitativo, ni supone -fundamento de la figura- un acto estatal que refleje la voluntad de no perseguir un determinado delito, sino todo lo contrario.

Razón por la que habría declarado no prescritos los Hechos reclamados también en España y habría acordado procedente la entrega del reclamado.

En Madrid, a veinte de marzo de 2019.

Fdo. ELOY VELASCO NUÑEZ.

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