Auto Penal Nº 180/2006, A...il de 2006

Última revisión
24/04/2006

Auto Penal Nº 180/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 108/2006 de 24 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 180/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200104

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00180/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 108/06-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000496 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Abril de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Porriño el dos de Junio de dos mil cinco el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Se decreta el archivo de las presentes diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado"

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Guillerma , Candido , Teresa , Coral y Mercedes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El Tribunal estima que en el presente caso,y para su resolución, deben practicarse nuevas diligencias consistentes en que se reciba declaración a Coral y a Mercedes sobre los hechos y se precise la relación de parentesco que puedan tener con el imputado ,y que se una testimonio de los particulares de la demanda y allanamiento del juicio de menor cuantía nº 452/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño , y asimismo que se requiera al imputado Jon para que concrete la entidad bancaria en la que manifestó haber depositado el dinero aportando el justificante .

SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima en parte el recurso de apelación .

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca el auto dictado el 2 de Junio del 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de O Porriño y en consecuencia se revoca el auto del mismo Juzgado de 3 de Febrero del 2006 en diligencias previas nº 496/2005 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 108 /2006 y en consecuencia se acuerda que por el Juzgado se practiquen las diligencias expresadas en el fundamento primero de ésta resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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