Auto Penal Nº 180/2008, A...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Auto Penal Nº 180/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 225/2008 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 180/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200195

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00180/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000225 /2008 P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000855

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000420 /2007

Apelante: Gerardo , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Apelado:

Procurador/a :

A U T O Nº 180

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintitrés de abril de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Tui, de fecha 18 de marzo de 2008 auto por el que se decreta la prisión provisional de Gerardo eludible bajo fianza de 60.000 euros, así como la obligación de comparecencia del mismo todos los martes de cada semana ante el Juzgado instructor.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la letrada Marián Antelo Dorrego, en representación de Gerardo , recurso de apelación, el cual fue admitido y tramitado conforme la LECr., remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

Primero: Ciertamente la naturaleza y gravedad del delito imputado al recurrente (delito contra la salud pública del art. 368 del C.Penal castigado con pena de 3 a 9 años), así como la posibilidad de disponer de cantidades de dinero resultante de la comisión del delito (según se desprende del escrito de oposición al recurso del Mº Fiscal, el recurrente reconoció haber actuado de intermediario en la venta de droga, tanto de cocaína como grifa en grandes cantidades), aconseja mantener la imposición de una fianza que garantice la presencia del imputado en la causa.

El Auto del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2000 indica con relación a la imposición de la fianza "..... En tercer lugar, ha de estar basada en un juicio razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, pues una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino que tendría carácter punitivo en cuanto al exceso; en sentido similar, las SSTC 108/1984, de 26 de noviembre, FF.2 b) y 4 y 178/1985, de 19 de diciembre, F. 3 , exigen la proporcionalidad entre el derecho a la libertad y su restricción. Por último, para la determinación de la calidad y cantidad de la fianza han de tomarse en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes de los acusados, y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éstos para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial.

En sentido similar la STEDH de 27 de junio de 1968 , ha advertido que la cuantía de la fianza debe ser apreciada principalmente en atención al interesado, a sus fuentes de ingresos, a sus lazos con las personas que pueden prestar la caución y, en resumen, a la confianza que se puede tener en que la perspectiva de pérdida de la fianza o de ejecución de la misma en caso de que no comparezca en el juicio, actuará sobre él como un freno suficiente para descartar toda idea de fuga".

Pues bien, aplicando dicha doctrina al presente caso, y vista la naturaleza del delito, el hecho de que todavía no se ha constituido la fianza, que el imputado tiene domicilio conocido, arraigo familiar, que sus ingresos por el trabajo que ejercía con anterioridad a ser detenido ascendían a unos 1.000 euros y que su madre figura como demandante de empleo, se considera mas proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes establecer una fianza de 30.000 euros; sin que la cantidad propuesta por el recurrente de 6.000 euros, se estime suficiente para garantizar la presencia del imputado en la causa.

Segundo: Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Gerardo , contra el auto de fecha 18 de marzo de 2.008, dictado en las D.P. 420/07 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tuy, debemos revocar y revocamos parcialmente el mismo y en consecuencia se acuerda rebajar a 30.000 euros la fianza impuesta, manteniendo el auto en lo demás, y declarando de oficio las costas de la alzada.

Remítase al Juzgado de procedencia un testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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