Última revisión
05/05/2009
Auto Penal Nº 180/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 140/2009 de 05 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 180/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200076
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00180/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000140 /2009 C
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003818
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000370 /2007
Apelante: Jaime
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 180
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, a cinco de mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Cambados, auto de fecha 27 de marzo de 2009 , por el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jaime .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa del mencionado recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la de que su adopción sea necesaria para garantizar alguno de los fines legales que la justifican, sin que, en atención a las circunstancias del caso, puedan resultar eficaces otros medios menos gravosos.
En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes Hachis, en cantidad de notoria importancia, (art. 368 y 369.6 ) CP- en torno a unos 311 kg y 4.200 kg de dicha sustancia- cuya penalidad en abstracto comprende de los 3 a los 4 años y medio de prisión, pudiendo alcanzar los hechos la entidad del tipo más agravado del artículo 370 CP que eleva las penas a las superiores en uno o dos grados, considerando que se le imputa también un papel de jefe o encargado en la organización del tráfico ilícito de dichas sustancias (art. 369.2 ) y la cantidad de las mismas puede alcanzar la extrema gravedad (art. 370.3 CP ).
Pese al secreto de las actuaciones, al imputado le fueron notificados dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 506.2 de la L.E.Cr , aquellos contenidos del auto de 27-03-2009 que impuso la medida, referentes a los hechos objeto de investigación que le son imputados, al delito que pueden constituir así como a algunos de los indicios de su participación criminal en dichos hechos.
Se alega como primera causa de impugnación del referido auto, la insuficiencia de los indicios de criminalidad que se invocan contra el imputado. El auto apelado recoge unos indicios de criminalidad suficientes para sustentar razonablemente la presunta participación del imputado en los hechos, además de las manifestaciones de coimputados, otros aspectos de corroboración de las mismas derivados de las conversaciones intervenidas, cuyas particularidades no han sido revelados para no perjudicar la finalidad perseguida con la declaración de secreto de las actuaciones.
Frente a ellas afirma la recurrente que no existe riesgo de fuga, dado que el imputado está casado con una española, con residencia estable en la ciudad de Granada en la que vive desde hace más de seis años y que si hubiera querido marcharse lo hubiera hecho desde que esta causa fue iniciada hace más de un año.
Pese a las circunstancias alegadas, ciertamente se deduce un fundado riesgo de fuga, tal como consideró la instructora, dada la gravedad del hecho y de la pena, la fundada facilidad de huida por las propias circunstancias de comisión de los hechos y por sus vínculos en el extranjero derivados de las circunstancias de los hechos investigados y de su propia condición de extranjero, todas ellas teniendo en especial consideración el momento inicial de adopción de la medida para este imputado.
En definitiva, este fundado riesgo de fuga, justifica por sí solo en este momento la necesidad de la prisión provisional sin fianza, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve su revisión, incluso de oficio por el instructor.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jaime , contra el auto de fecha 27 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de 1ª Inst . e Instrucción 3 de Cambados, en las D. Previas núm.370/07,, sin pronunciamiento en costas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
