Última revisión
19/09/2011
Auto Penal Nº 180/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 244/2011 de 19 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 180/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200251
Núm. Ecli: ES:APH:2011:743A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 244/2011
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 270/2011
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS
LUIS G. GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 19 de Septiembre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 4 de Febrero de 2011 se dictó Auto en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: "INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de estas actuaciones , conforme al nº 1 del articulo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto fue interpuesto recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por D. Humberto , desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 27 de Mayo de 2011 y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 10 de Agosto de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal del hoy apelante se reiteran en esta alzada las mismas argumentaciones que ya fueran expuestas ante el Juez a quo, impugnándose la decisión de Archivo de las presentes diligencias por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido y se acuerde continuar con la práctica de las pertinentes diligencias de Instrucción.
Si bien este Tribunal en alguna ocasión ha declarado que no pueden clausurarse las diligencias penales sin haber practicado ninguna diligencia de investigación, en el supuesto presente, dado el contenido de los hechos Denunciados no se requiere con carácter necesario que se practiquen una serie de diligencias para llegar a tal conclusión, pues como se expone en la resolución combatida de los términos y contenido de la Denuncia, los hechos que se describen no son constitutivos de infracción penal , pues no tienen la entidad penal suficiente como para incoar un procedimiento penal en el que haya de investigarse tales hechos.
SEGUNDO.- En efecto se expone en el escrito iniciador de estas Diligencias Previas que la entidad Denunciada Bulding S.L. gestión Inmobiliaria se negó a entregarle al Denunciante D. Humberto una copia del Contrato de Arrendamiento suscrito en su día y que ello determino que no pudiera alegar en Juicio Civil de Desahucio la excepción de Litisconsorcio Pasivo Necesario con los consiguientes perjuicios.
Hechos estos que si bien es cierto que pueden tener en su caso relevancia jurídica en el orden Civil carecen de contenido penal alguno por ello de acertada ha de calificarse la decisión del Instructor de acordar al tiempo que el Archivo de la causa penal la reserva de acciones Civiles.
En definitiva pues estimamos correcta la aplicación que efectúa por el Juez a quo del Principio de intervención mínima del derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Humberto contra el Auto de fecha 27 de Mayo de 2011 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva que CONFIRMAMOS en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
