Última revisión
23/04/2008
Auto Penal Nº 181/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 17/2008 de 23 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 181/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200197
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00181/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000017 /2008 I
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0005789 /2007
AUTO Nº 181
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ILMOS.SRES.:
Presidente
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a veintitrés de Abril de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 13 de noviembre de 2007 del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, se acordó aprobar la libertad condicional de conformidad a la propuesta del Centro Penitenciario de A Lama y por auto de fecha 17 de diciembre de 2007 se desestimó el recurso de reforma de la Junta de Tratamiento de 1-3-07 que formula propuesta razonada de progresión a tercer grado del interno Cesareo .
SEGUNDO.- Contra la resolución de 13 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. Dos de Pontevedra, el Ministerio Fiscal interpuso Recurso de reforma y subsidiario de Apelación, el cual lo desestimó por auto de fecha 17 de diciembre que admitió recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
Expone el parecer de la Sala la Magistrado Dña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Ciertamente el JVP ya da plena satisfacción en el auto apelado a las pretensiones del Ministerio Fiscal, no justificándose como este pretende en el recurso la revocación ni la suspensión siquiera de los efectos del auto de13-11-2007 por el que fue aprobada la libertad condicional del recluso Cesareo a propuesta del Centro Penitenciario de A Lama y con el informe favorable del propio Ministerio Fiscal. Sentado en el auto apelado, el domicilio en el que el liberado condicional debe permanecer (condición 1 del auto de 13-11-2007 ) así como la obligación de seguir vinculado (obligación 3) al núcleo familiar que lo acoge (su madre), no se justifica la indagación que con efectos suspensivos de la decisión, en orden a garantizar la tutela o control por parte de su madre, interesa el fiscal dado que ya, de incumplir el interesado las condiciones establecidas, podría serle revocado el beneficio concedido.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, en el expediente número 5789/07 , y se CONFIRMA el mismo, sin hacer pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
