Última revisión
07/10/2009
Auto Penal Nº 181/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 246/2009 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 181/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200144
Núm. Ecli: ES:APH:2009:829A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 246/2009
Ejecutoria número: 538/2009
Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 7 de Octubre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital en fecha 23 de Junio de 2009 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" NO HA LUGAR a conceder al penado Luis Carlos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa".
SEGUNDO.- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Antonio Abad Gómez López en nombre y representación de D. Luis Carlos, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 20 de Julio de 2009 y tras los trámites legales pertinentes fueron remitidos a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO.- Se impugna en esta alzada la decisión del Juez a quo de denegar al amparo del articulo 81 del Código Penal los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la Pena.
En este sentido el examen de las actuaciones revela que no concurren los requisitos previstos en el citado articulo 81, pues no nos hallamos ante un delincuente primario por cuanto que el Apelante D. Luis Carlos tenía ya un antecedente penal previo a la fecha de la comisión del delito respecto de la que se interesa la Suspensión de la Ejecución.
En efecto el Sr. Luis Carlos fue condenado por el juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital en sentencia de 23 de Diciembre de 2005 , firme en fecha 1 de Febrero de 2006 por un delito de Amenazas del articulo 169 del Código Penal a la Pena de Seis Meses de Prisión imponiéndosele además la Medida de Alejamiento, cuyo Quebrantamiento precisamente constituye el objeto de la presente causa penal.
En definitiva pues y pese a las alegaciones formuladas en el escrito de recurso hemos de declarar que no concurren los presupuestos o requisitos ineludibles para poder alcanza el beneficio de Suspensión interesado, debiéndose pues Confirmar la resolución de Instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Antonio Abad Gómez López en nombre y representación de D. Luis Carlos contra el Auto de fecha 20 de Julio de 2009 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
