Auto Penal 181/2009 Audie...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 181/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 98/2009 de 28 de julio del 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2009

Tribunal: AP Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 181/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200143

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00181/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000098 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000502 /2008

APELANTE: María . LETRADO SR. DAVID MALDONADO. PROC. SR.PEREZ MARCO.

APELADOS: Adriana . LETRADA SRA. ISLA LAFUENTE.

MINISTERIO FISCAL.

AUTO PENAL NUM.181/09(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

===========================================

En Soria, a 28 de Julio de 2.009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 98/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria en las Diligencias Previas núm. 502/08.

Han sido partes:

Apelante: Doña María , asistida por el Letrado Sr. Maldonado y representada por el Procurador Sr. Pérez Marco.

Apelados: Doña Adriana , asistida por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria se dictó Auto con fecha 11 de junio de 2.009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Marco, en la representación que tiene acreditada en autos, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2.009 , en consecuencia se confirma el auto recurrido en todos sus pronunciamientos.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Doña María , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 98/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos del auto impugnado.

PRIMERO.- Doña María interpone recurso de apelación contra el auto que acuerda el archivo de las diligencias al no considerar los hechos constitutivos de delito. Como fundamento del recurso, alega que la inexistencia de ánimo de coaccionar a que se refiere el auto apelado debe ser valorada en el juicio oral y no en fase de instrucción. Aduce, en resumen, que existen indicios de la comisión de un delito de coacciones y de realización arbitraria del propio derecho.

SEGUNDO.- Convenimos con el Ministerio Fiscal en que nos encontramos ante una vivienda que pertenece en copropiedad a denunciante y denunciados, teniendo por lo tanto todos igual derecho a la misma. De lo instruido, no resultan indicios de que dicha vivienda fuera usada por la denunciante de forma continuada y habitual, sino que su uso era meramente esporádico, siendo, al parecer, la casa "familiar", a la que todos tienen igual derecho. No existe indicio alguno de que con el cambio de cerradura se haya producido infracción penal alguna, al no resultar indicios de que la vivienda fuera poseída de forma exclusiva por la denunciante, amén de habérsele ofrecido la nueva llave.

Con estos datos, no podemos sino desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña María , representada por el Procurador Sr. Pérez Marco, contra el auto dictado el 11 de junio de 2006 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Soria en las diligencias previas 502/2008, confirmamos la expresada resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.