Auto Penal Nº 182/2005, A...io de 2005

Última revisión
24/06/2005

Auto Penal Nº 182/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 48/2005 de 24 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 182/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005200158

Núm. Ecli: ES:APSO:2005:158A

Núm. Roj: AAP SO 158/2005

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto estimatorio parcial del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. La Sala no comparte los argumentos de la resolución recurrida, que se refieren a la valoración detallada de las manifestaciones de cada uno de los querellados vertidas en otro procedimiento, poniéndolas en relación con las declaraciones prestadas por los mismos ante el Juez de Instrucción, pues dicha valoración se deberá realizar en un momento posterior por el correspondiente órgano enjuiciador. Por ello debe revocarse el sobreseimiento, debiendo continuarse las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra todos los inicialmente querellados.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00182/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000048/2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000884 /2004

AUTO PENAL NUM. 182/05.-(Dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 24 de Junio de 2.005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 48/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm: 3 de Soria, en las Diligencias Previas núm. 884/04 .

Han sido partes:

Apelantes: Jose Augusto , Catalina Y Soledad , defendidos por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

Franco , representado por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendido por el Letrado Sr. Trebolle Lafuente.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm: 3 de Soria se dictó Auto con fecha 5 de Mayo de 2.005 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando parcialmente el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 18 de marzo de 2.005 , se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones respecto de los querellados D. Jesús Carlos , D. Emilio , D. Sebastián y Asunción , confirmando la continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado contra los querellados D. Jose Augusto , Dª Catalina y Dª. Soledad en los términos acordados por la resolución impugnada".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Letrado Don Javier Gil Muñoz en nombre de Jose Augusto , Dª. Catalina y Dª. Soledad , por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y Letrado Sr. Trebolle Lafuente en nombre y representación de Franco , y por el Ministerio Fiscal, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 48/05, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Franco , por una parte, y por la representación procesal de D. Jose Augusto , Dª Catalina y Dª Soledad , se han interpuesto sendos recursos de apelación contra el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria , parcialmente estimatorio del previo recurso de reforma contra el auto del propio Juzgado de 18 de marzo de 2005 , que acordaba la continuación de las Diligencias Previas incoadas, por los por trámites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO.- El auto recurrido, estima parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la representación de los querellados y acuerda la continuación del procedimiento únicamente respecto de D. Jose Augusto , Dª Catalina y Dª Soledad , acordando el sobreseimiento libre y archivo en relación al resto. Los tres apelantes citados, solicitan que, con revocación parcial de dicha resolución, se decrete el sobreseimiento libre también respecto de ellos. Por su parte, D. Franco , interesa en su recurso que se continúe el procedimiento respecto de todos los inicialmente querellados, tal y como venía acordado en el auto de 18 de marzo de 2005 , parcialmente reformado como dijimos.

TERCERO.- Tras una lectura de la resolución recurrida y los respectivos escritos de recurso, comprobamos que las argumentaciones de los mismos se basan en una ponderación y valoración de las diligencias practicadas en fase de instrucción, lo que, hay que decirlo desde ahora, excede de dicho trámite procesal de instrucción en el que se encuentra la causa; porque si bien debe procederse al sobreseimiento y archivo de aquella, cuando no existen indicios de que los hechos denunciados sean constitutivos de delito, ello no implica que deba trasladarse a la fase de instrucción lo que es realmente competencia del trámite del plenario. Una cosa es que no exista prueba, o que la que se ha podido aportar no es suficiente, y otra bien distinta es que en este trámite procesal se pretenda valorar unas declaraciones y el alcance de determinadas expresiones vertidas, poniéndolas en relación con otras pruebas aportadas en esa instrucción, o se le de mayor credibilidad a unas versiones respecto de otras. Y como no estamos ante el supuesto de falta absoluta de indicios de prueba o que los existentes sean manifiestamente falsos, hay que concluir por tanto que existen diligencias de instrucción que permiten constatar unos indicios razonables de la posible comisión de un hecho delictivo cuyo enjuiciamiento corresponde a los trámites del procedimiento abreviado, y el paso siguiente de si es suficiente o no para desvirtuar el principio de presunción de inocencia o de crear la convicción en el juzgador, corresponde a otro momento procesal, el del juicio oral, siendo dicho órgano enjuiciador el que deberá valorar si las manifestaciones vertidas en el Juicio pudiera ser o no constitutivas de delito de falso testimonio, y en su caso, quien o quienes son responsables de mismo.

Por todo lo anterior, no podemos compartir los argumentos de la resolución recurrida que se refieren a la valoración detallada de las manifestaciones de cada uno de los querellados vertidas en el acto del Juicio Oral del procedimiento 44/04 del Juzgado de lo Penal de Soria, poniéndolas en relación con las declaraciones prestadas por los mismos ante el Juez de Instrucción, pues dicha valoración se deberá realizar en un momento posterior por el correspondiente órgano enjuiciador.

Con ello no se quiere decir que la conducta de los siete querellados, en el caso concreto sometido a la decisión de esta Sala, sea necesariamente constitutiva de infracción penal, pero la existencia de indicios de la posible perpetración de dicha infracción, hace necesario que el Juzgado continúe las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado respecto de todos los inicialmente imputados, y tras la celebración de la Vista Oral pueda el Juzgador decidir con libertad de criterio acerca de la acreditación o no de la infracción penal antedicha.

La anterior argumentación conlleva la estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Franco , y la consecuente desestimación del recurso interpuesto por D. Jose Augusto Dª Catalina y Dª Soledad , con parcial revocación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, ( art. 240,1º de la L.E.Crim .).

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Santiago Palacios Belarroa, en nombre y representación de D. Franco , y desestimar el recurso interpuesto por D. Jose Augusto Dª Catalina y Dª Soledad , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria de fecha 5 de mayo de 2005, en las Diligencias Previas nº 884/05 , revocando parcialmente la citada resolución en el sentido de dejar sin efecto el sobreseimiento libre allí acordado, debiendo continuarse las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra todos los inicialmente querellados: D. Jesús Carlos , D. Sebastián , D. Jose Augusto , D. Emilio , Dª Catalina , Dª Soledad y Dª Asunción , tal y como venía acordado en el auto del citado órgano judicial de fecha 18 de marzo de 2005, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada y declarándose de oficio las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. De La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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