Última revisión
11/07/2008
Auto Penal Nº 182/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 113/2008 de 11 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 182/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00182/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000113 /2008-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000169 /2007
AUTO nº 182/08
En Santiago de Compostela, a 11 de julio de 2008.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal Unipersonal por Don Angel Pantín Reigada, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Leticia , representada por el Procurador DON RICARDO GARCIA PICCOLI ATANTES frente a los autos de 28 de noviembre de 2007 y 6 de marzo de 2008 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago en los autos de juicio de faltas 169/2007, registrados como rollo de apelación de juicio de faltas número 113/2008 de esta Sección, en los que son también parte el Ministerio Fiscal y REALE SEGUROS, representada por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ; procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.
Antecedentes
Primero.- El juzgado antes referido en el procedimiento y fechas expresados dictó las referidas resoluciones en las acordaba el archivo de las actuaciones y lo confirmaba al desestimar el recurso de reforma interpuesto por la ahora apelante.
Segundo.- Por la representación de la persona mencionada se interpuso recurso de apelación, y dado traslado al Ministerio Fiscal y a REALE SEGUROS se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
Tercero- en la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Como se expresó para supuestos idénticos en los autos de 11/7/2006 y 14/3/2007 de esta Sección (rollos de apelación 125/06 y 33/07) "para poner término al proceso penal sin llegar a la fase de enjuiciamiento ha de excluirse de forma suficientemente segura la posible relevancia criminal de los hechos investigados, y si bien el informe médico-forense es muchas veces la piedra angular que permite dilucidar si la lesión cuya causación se imputa a título de imprudencia leve alcanza la gravedad bastante para su indiciaria tipicidad, no es medio de investigación -y menos de prueba- que no admita su matización o contradicción por otras actuaciones". En el caso presente consta que la asistencia médica prestada prescribió analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación, y no hay certeza sobre que hayan tenido fines meramente preventivos y no fueran requeridos objetivamente para la curación de las lesiones o para controlar el curso de las mismas ante el riesgo de perturbaciones no irrelevantes para la salud, pudiendo tener tal tipo de prescripciones pautadas por facultativo la condición de tratamiento atendida la doctrina jurisprudencial al respecto (STS 1-12-94, 16-2-1999 ó 23-1-2002 para el tratamiento farmacológico; STS núm. 1556/2001 de 10 de septiembre, núm. 1835/2000 de 1 de diciembre, núm. 1632/1999 de 14 de enero de 2000 o núm. 625/2002 de diez de abril , en cuanto al tratamiento rehabilitador), por lo que existen datos que hacen entender indiciariamente que las lesiones pueden revestir la gravedad prevista en el art. 147 Código Penal y permiten un juicio provisional sobre la tipicidad de la conducta imputada, por lo que procede la estimación del recurso, sin perjuicio de la decisión definitiva que proceda con arreglo a la prueba que en el juicio se articule y que sea exigible en tal momento la necesaria demostración -no sólo indiciaria y más allá de toda duda razonable- de que se reúnen todos y cada uno de los elementos exigidos por el tipo penal que se impute.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Leticia frente a los autos de 28 de noviembre de 2007 y 6 de marzo de 2008 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago en los autos de juicio de faltas 169/2007 , se revoca el archivo acordado y se ordena la prosecución de las actuaciones en curso.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
