Auto Penal Nº 182/2010, A...yo de 2010

Última revisión
24/05/2010

Auto Penal Nº 182/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 562/2009 de 24 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 182/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200248

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:811A

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00182/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 562/09-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000829 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Mayo de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra el cuatro de Noviembre de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Dispongo, que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. López López en nombre de D. Bárbara contra el auto de sobreseimiento y archivo de fecha veinte de Febrero de dos mil nueve".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Bárbara se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente Bárbara impugna el auto del juzgado de 4 de Noviembre de 2004 pues sostiene que los hechos denunciados son a su juicio constitutivos del delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y pide se confirme la resolución del juzgado.

El Tribunal comparte los razonamientos del juzgado que analiza el supuesto, porque la respuesta penal debe ser proporcionada y por tanto debe evitarse la exasperación penal de modo que no puede acogerse la pretensión de la recurrente.

En efecto, se observa que la accidentada no se encontraba en una situación de patente y manifiesto peligro, como resulta de las lesiones de las que informa el parte de urgencias, consistentes en contractura cervical con pronóstico leve, SSTS 19 -5-2004,11-11-2004 ,y no se hallaba en una situación de desamparo pues fue atendida por el conductor del camión de Finsa, que desde luego pudo marcharse del lugar, lo que pone de manifiesto que no era patente la gravedad de la lesionada.

En consecuencia se estima correcta la resolución que estima que los hechos son constitutivos de falta.

En lo que respecta a las diligencias peticionadas se conviene con el juzgado en su rechazo porque la guardia civil, según el atestado, realiza gestiones para la identificación del conductor del camión y por tanto resultan innecesarias.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 4 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en autos de juicio de faltas nº 829/2008 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 562/2009.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente.

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