Auto Penal Nº 183/2006, A...il de 2006

Última revisión
25/04/2006

Auto Penal Nº 183/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 173/2006 de 25 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 183/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200158

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00183/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000173 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000872 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Abril de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo: Ratificar el auto de fecha 18 de marzo de 2.006 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad en el que se acordaba la prisión comunicada y sin fianza de Florencia .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Florencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa de Florencia , recurre en Apelación la resolución del Juzgado de Instrucción que desestimando el Recurso de Reforma interpuesto Ratifica la prisión provisional acordada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, alegando que los argumentos de la instructora no resultan suficientes para la adopción de la medida, pues ni existe una identificación plena de la imputada ni existe riesgo de reiteración de reiteración delictiva ni riesgo de fuga, interesando que, con revocación de la resolución dictada, se decrete la libertad de la imputada.

SEGUNDO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, se imputa fundadamente a Florencia , un delito de Robo con Intimidación, de los arts 237 y 242 del CP , habiéndose formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal que solicita la pena de cuatro años de prisión.

Los indicios se derivan de las diligencias de investigación practicadas, especialmente del reconocimiento fotográfico y de la ruedas de reconocimiento efectuados.

Considerando la fase en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad del delito y de la pena solicitada, que harían previsible que la imputada intentase sustraerse a la acción de la justicia, así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva, a la vista de los antecedentes por hechos de la misma naturaleza a que se alude en la resolución impugnada, procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos, sin que sea obstáculo a ello la consideración de las circunstancias personales que se narran por la recurrente que, desde luego, son insuficientes para descartar el peligro de fuga, relativas al arraigo familiar y a la suficiencia de recursos económicos, pues ello puede inferirse razonablemente de la gravedad de la pena.

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la Letrada Eva Mª Mauricio García, en nombre y representación de Florencia , contra el Auto de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo ratificando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Florencia , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente)

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