Auto Penal Nº 183/2008, A...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Auto Penal Nº 183/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 236/2008 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 183/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200154

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00183/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 183/08

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 236/08

AUTOS Nº 976/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO

DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 20/5/08, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª. Isabel y Mutua Pelayo, contra el auto de 25/4/08 y confirmarlo en todos sus extremos; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día dieciséis de junio de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- Como sugiere la parte apelante, el auto apelado adolece, en cierta medida, de una insuficiente motivación en cuanto que se limita a decir que la imprudencia de la denunciada puede ser grave, aunque no explica porqué, y eso es importante en tanto que difícilmente puede dar argumentos en su recurso en contra de las concretas razones por las que el instructor es de esa opinión si las desconoce. Únicamente aparecen en el procedimiento los motivos por los que el Ministerio Público entiende que, dada las circunstancias que resultan del atestado, la imprudencia de la apelante es de tal entidad que los hechos serían constitutivos de delito, y esos serán los argumentos que analizaremos.

Segundo.- Hemos de partir de la idea de que, ni aún en fase de instrucción, podemos realizar presunciones en contra de la imputada.

El Ministerio Público considera que nos encontramos ante una "desatención manifiesta a la conducción" pues, teniendo lugar el accidente en un tramo recto y con buena visibilidad en una carretera en perfecto estado y circulando la responsable a una velocidad moderada, se sale de la vía a su derecha y, al intentar tomar de nuevo el control, no lo consigue, zigzagueando por la calzada hasta colisionar con el vehículo que circulaba en sentido contrario.

La imprudencia ha de concretarse en la causa por la que la apelante se salió de la calzada por la derecha, y no tanto en el hecho de no haber podido después controlar su vehículo, ya que esto último suele exigir una especial pericia y experiencia en la conducción poco compatible con lo que sería una imprudencia grave, en cuanto que ésta requiere la omisión de las más elementales reglas de prudencia.

Y lo cierto es que desconocemos (porque es imposible saberlo) la causa por la que se produjo esa inicial salida de la calzada; indudablemente fue una distracción y, por tanto, un comportamiento imprudente pero, dentro de las distracciones que acaban en un desplazamiento lateral hacia fuera de la calzada, el abanico de posibilidades es sumamente amplio sin que pueda calificarse de igual modo a quien lo hace a consecuencia de la disminución de sus aptitudes psicofísicas por el consumo de determinadas sustancias, o por agotamiento o sueño por haber no descansado lo necesario, o por utilizar un teléfono móvil, o por consultar un plano o un GPS, o por introducir un CD o poner la radio, o por encender un cigarro, o por gesticular con una mano a la vez que habla, etc.. ¿A quien no le ha sorprendido el ruido de la banda sonora de la línea del arcén de una autovía y, automáticamente, ha podido corregir su trayectoria sin problemas?. ¿Qué hubiera pasado si, por haberse tratado de una carretera de segundo orden como la EX-206, no existiera ese sistema sonoro de seguridad y hubiera sido el arcén terrizo lo que nos revelara nuestra incorrecta posición?.

Ante tan amplio abanico de posibilidades, unas constitutivas de verdadera imprudencia grave y otras de mera imprudencia leve, para optar por seguir el procedimiento por delito como hace el juzgado debía constatarse que nos encontramos ante una de las primeras, pero no es así. Contamos únicamente con el dato objetivo de la salida de la calzada, no de su causa, y eso no basta ya que no podemos a falta de tales datos inclinarnos razonablemente por la gravedad de la negligencia que está en el origen del accidente ni, en contra del reo, presumirla sin más. Por tanto, no existiendo claros indicios de que la conducta de la apelante sea incardinable en el delito del artículo 152 del Código Penal , y sí de que pueda serlo en la falta del artículo 621.3 , procede la estimación del recurso y la revocación el auto de acomodación a procedimiento abreviado, acordando la incoación de juicio de faltas.

Tercero.- La estimación del recurso implica la declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que ESTIMABA el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Cáceres de fecha 20 de mayo de 2.008 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de acomodación a procedimiento abreviado de 25 de abril de 2.008 en las diligencias previas 976/2007, RECOCANDO citada resolución, acordando REPUTAR FALTA el hecho que dio origen a las presentes diligencias y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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