Auto Penal Nº 183/2008, A...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Auto Penal Nº 183/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 116/2008 de 13 de Marzo de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 183/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200144

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00183/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000116 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000179 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a trece de marzo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo la ratificación de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Benigno por la comisión por parte del imputado de un delito de robo con intimidación de los artículos 242 y 237 del CP ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Benigno se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, se imputa a Benigno un delito de Robo con intimidación de los arts 237 y 242 del CP ., cometido en EL ESTABLECIMIENTO Vip DE LA Avda de Castelao de la ciudad de Vigo, en donde en unión de otro y amedrentando a la empleada y clientes con un cuchillo y un garfio, logró apoderarse de una cantidad de dinero. Los indicios se derivan de los reconocimientos en rueda practicados

Reproduciendo los argumentos expuesto por resolución de esta Sección al resolver Recurso anteriormente interpuesto por el ahora recurrente contra el Auto que acordaba su prisión por delito de Robo con intimidación cometido en la localidad de Porriño y aceptando íntegramente los argumentos de la Instructora, en atención a la fase inicial en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad de los delitos y de las penas previstas para los mismos, que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la justicia, así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva, al estar inmerso, además, en otras dos causas por delito de Robo con Intimidación y otras dos, por delito de Robo con Fuerza y por Falsificación de documento oficial, procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos, sin que sea obstáculo a ello la consideración de las circunstancias personales que se narran para descartar el peligro de fuga, relativas al arraigo a que alude, huérfanas de corroboración. Por último, en respuesta las alegaciones del recurrente, ha de señalarse que la posibilidad de ocultación o alteración de pruebas, prevista en el art 503 de la LECrim. no es uno de los criterios tenidos en cuenta por la instructora para acordar la medida cautelar de carácter personal, que se considera adecuada y proporcionada., al no estimar suficientes otros mecanismos distintos, por lo que procede desestimar el Recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto con carácter subsidiario contra el Auto citado por el juzgado de Instrucción 4 de Vigo acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Benigno , confirmando las resoluciones dictadas y manteniendo la medida cautelar acordada, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.