Última revisión
13/10/2009
Auto Penal Nº 183/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 254/2009 de 13 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 183/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200146
Núm. Ecli: ES:APH:2009:831A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 254/2009
Procedimiento Régimen arts.90 y 91 del CP 101/2009
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 8 de Andalucía con sede en Córdoba.
AUTO NÚM.
Iltmos. Sres.:
D. José María Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, 13 de Octubre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 8 de Andalucía con sede en Córdoba se dictó Auto con fecha 17 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva establece: " Se acuerda no haber lugar por ahora a la libertad condicional del interno Estanislao ".
SEGUNDO.- Contra el citado Auto se interpuso recurso de apelación por Dª Guillerma, Letrada, en nombre y representación de D. Estanislao, dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Providencia de 31 de Agosto de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso, recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal.
Y por Providencia de 15 de Septiembre de 2009 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial de Huelva.
Fundamentos
UNICO.- Fundamenta el Juez a quo su decisión de denegar la Libertad Condicional al penado D. Estanislao en la ausencia de los requisitos o presupuestos indispensable para tal pretensión.
Esta Sala ha revisado dicha decisión y no hallamos error en tal pronunciamiento.
En efecto de conformidad con los artículos 90.1 del Código Penal, 67 y 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria ciertamente no concurren en el supuesto que nos ocupa todos requisitos exigidos al no haberse emitido pronostico individualizado favorable de reinserción social.
Ausencia ésta que por Ley impide ya la concesión de la Libertad Condicional.
El recurso pues debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Guillerma, Letrada, en nombre y representación de D. Estanislao contra el Auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 8 de Andalucía con sede en Córdoba de fecha 17 de Junio de 2009 y en su consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución.
Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
