Última revisión
19/10/2009
Auto Penal Nº 184/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 259/2009 de 19 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 184/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200147
Núm. Ecli: ES:APH:2009:832A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº259 de 2.009
Diligencias Previas nº1355/09
Jdo. de Instrucción nº1 de Ayamonte
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 4 de julio de 2.009 se dictó Auto por el que se decretaba la prisión provisional de Ismael .
SEGUNDO.- Solicitada su libertad provisional, la misma fue denegada por auto de fecha 4 de septiembre de 2009. Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y tras dar traslado al Ministerio Fiscal quien informó en el sentido de interesar la desestimación del recurso se dictó auto de fecha 25 de septiembre de 2009 por el que se desestimaba el recurso de reforma, teniéndose por interpuesto el recurso de apelación, y se remitieron las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente , la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva (S.T.C. 128/1995, 67/1997 , 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras).
SEGUNDO.- La resolución recurrida que mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado ha de ser confirmada dado que de lo actuado se desprenden méritos bastantes para imputar a aquél la participación en los delitos que se investigan, concurriendo los demás elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
No puede acogerse la petición del apelante, que considera que no es adecuada la medida privativa de libertad al presente supuesto a la vista de las circunstancias del imputado, de las que, a su juicio, no se sustraerá a la acción de la Justicia. Y no puede acogerse pues tanto en el Auto recurrido como en el que acordó la prisión , se hacen constar de forma suficientemente motivada las circunstancias que fundan el criterio judicial de mantener la prisión provisional, atendiendo a los hechos que presuntamente ha realizado el imputado y a sus circunstancias personales, estimando necesaria la medida no solo para evitar el riesgo de fuga, sino para evitar "el riesgo de destrucción , ocultación o alteración de medios de prueba", a los que podría añadirse el evitar asimismo la reiteración delictiva.
En síntesis, la medida de prisión provisional en el supuesto de autos responde en el momento presente a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y no podemos considerar que el lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida haya modificado las circunstancias expresadas.
En definitiva, teniendo en cuenta la naturaleza del delito imputado, la existencia de indicios racionales de su participación y la pena que en su día pudiera corresponder, la subsistencia de la medida se considera adecuada, criterio este que es igualmente compartido por el Ministerio Fiscal.
Por todas las razones apuntadas , el recurso debe ser desestimado y confirmada la Resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Ismael contra el auto de fecha 4 de septiembre de 2.009 dictado por el Juez del juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte .
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
