Última revisión
27/04/2010
Auto Penal Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 96/2010 de 27 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: FERNANDEZ PRIETO, MARIA ROCIO
Nº de sentencia: 184/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200211
Núm. Ecli: ES:APH:2010:344A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo núm. 96/2010
Permiso de salida 1734/209
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.
A U T O 184
Iltmos. Sres. :
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
D. ROCIO FERNANDEZ PRIETO
En Huelva, a 27 de ABRIL de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 28/01/2010, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reforma interpuesto por Juan Carlos contra el auto de ese Juzgado de 12/01/2010 por el que se ratificaba la denegación de un permiso ordinario de salida al interno por la Junta de Tratamiento reunida en sesión de 15/10/2009.
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del penado, al que se opuso el Ministerio Fiscal. Formándose el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia a la Iltma. Sra. ROCIO FERNANDEZ PRIETO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Viene siendo reiterado por la doctrina y en la jurisprudencia que para el disfrute de los permisos ordinarios de salida no solo es necesario que concurran los requisitos objetivos marcados en nuestro derecho penitenciario , sino que junto a este mínimo exigible, deben conjugarse en el caso concreto unos factores subjetivos positivos consolidados junto con otros concurrentes que podrían beneficiar la concesión siempre que no concurran factores subjetivos negativos y por supuesto sin perder de vista el elemento teleológico previsto, " preparación para la vida en libertad". Este elemento teleológico no es sino un corolario necesario para confirmar el carácter rehabilitador y reinsertador que las penas tienen en nuestro estado Constitucional. Tanto el art. 47 de la LOGP como el art 154 del RP establecen estos factores objetivos
-segundo grado de clasificación.
-extinción de la cuarta parte de la condena.
-buena conducta
SEGUNDO.- En rollos de apelación 66/2009, 76/09 y 286/2009 esta Sala dictó autos confirmatorios de la denegación de permiso a Juan Carlos y consideramos que las razones que nos llevaron a desestimar la concesión del beneficio, siguen vigentes. Ciertamente que concurren en este caso concreto numerosísimas variables positivas; no constan antecedentes penales, no existe un historial de adicciones, consolidación laboral, no delitos violentos, participación en variados talleres , responsable, interno nada problemático, buena adaptación penitenciaria, son todos ellos factores muy a tener en cuenta y demostrativos de una buena evolución y de la racionalidad adquirida del recluso. Sin embargo, nos consta aún la existencia de un elemento negativo, la lejanía de las fechas relevantes de cumplimiento de una condena total de trece años y veintiún meses. Así, la mitad no se alcanzará hasta el 21.05.10 - las ? partes del 23.01.14 y la totalidad del 28.09.17. la propia doctrina del Tribunal de Garantías admite que la lejanía de las fechas previstas para la posibilidad de acceso a la libertad condicional y para el licenciamiento definitivo no es un dato desdeñable sin más, pues puede suponer un estímulo poderoso para el quebrantamiento de condena , al tiempo que desdibuja la finalidad principal del permiso como preparación para la vida en libertad. En este último sentido, cabe citar las 81/1997 , de 22 de abril, FJ.5; 88/1998, de 21 de abril, FJ.6; 204/1999, de 8 de noviembre, F.J..5; y 109/2000, de 5 de mayo , FJ.5.
Implica todo ello una falta de garantía del buen uso del permiso y posibilitando con ello la denegación del permiso cuando, según el art. 156 RP : "... resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento."
Se considera aconsejable confirmar la evolución positiva del interno y resolver en consecuencia antes de iniciar el uso progresivo de permisos, que implican una situación de libertad total y absoluta, para lo que existe tiempo sobrado, confirmando así el criterio de la Juzgadora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos, contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva y confirmamos íntegramente dicha resolución.
Remítanse testimonio de dicha Resolución al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

