Auto Penal Nº 184/2011, A...re de 2011

Última revisión
20/09/2011

Auto Penal Nº 184/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 246/2011 de 20 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 184/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200255

Núm. Ecli: ES:APH:2011:747A

Resumen:
21041370032011200255 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 184/2011 Fecha de Resolución: 20/09/2011 Nº de Recurso: 246/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 246/2011

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 484/2011

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 20 de Septiembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 16 de Junio de 2011 se dictó Auto en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: "SE DESESTIMA EL RECURSO DE REFORMA, INTERPUESTO POR la letrada Dª Cecilia García de la Corte en nombre y representación de Agapito contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2011. NO HA LUGAR a reformar dicha Resolución, estándose a lo acordado en todas sus partes".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por Dª Cecilia García de la Corte, Letrada, en nombre y representación de D. Agapito, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 29 de Junio de 2011 por la que se admitía a tramite dicho recurso y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 27 de Julio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

UNICO.- La Dirección Letrada del hoy Apelante D. Agapito sostiene en su escrito de recurso que los hechos objeto de Denuncia relativos a Sanciones Administrativas por Infracciones de Trafico respecto de vehículos de los que no es propietario, son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 401 del Código Penal .

Sin embargo esta Sala tras examinar las argumentaciones expuestas por el Instructor en la resolución recurrida discrepa de tal aseveración.

En efecto es preciso distinguir ya en esta fase Instructora entre aquellos hechos subsumibles en el referido tipo delictivo, usurpación de la personalidad y el uso publico de nombre supuesto pero es más en el caso que nos ocupa no solamente debe rechazarse la subsunción de los Hechos de la Denuncia en delito alguno sino que por el contrario de las diligencias practicadas, Informe de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía Nacional y del contenido de las declaraciones policiales de Dª Florinda y D. Claudio se deduce prima facie y sujeto a la investigación necesaria que es el propio Denunciante recurrente quien podría haber incurrido en la perpetración de un ilícito penal de una posible Denuncia falsa de suplantación de personalidad.

En definitiva pues estimamos correcta la decisión adoptada por el Instructor de clausura de los Hechos denunciados por el Sr. Agapito iniciándose la correspondiente investigación para poder determinar si nos hallamos o no ante una Denuncia Falsa en los términos expresados.

En consecuencia , procede la desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Cecilia García de la Corte, Letrada, en nombre y representación de D. Agapito contra el Auto de fecha 16 de Junio de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva que CONFIRMAMOS en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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