Auto Penal Nº 185/2008, A...re de 2008

Última revisión
07/10/2008

Auto Penal Nº 185/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 217/2008 de 07 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 185/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200300

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 185/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

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Recurso Penal núm. 214/2008

Diligencias Previas núm. 336/2008

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida.

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En Mérida, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 217/2008, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 336/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, siendo partes: como apelante, Miguel , representado por la Procuradora Sra. Cardona Olivares y defendido por la Letrado Sra. Morán Merchán; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Miguel se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de agosto de 2008 , que desestimaba el recurso de reforma que planteó referida representación contra la resolución de 28 de julio de 2008, denegatoria de la solicitud de libertad efectuada por la defensa del imputado.

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado el mismo por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Se señaló vista, si bien, y por los motivos que constan en el acta, la parte recurrente renunció a su celebración.

Fundamentos

PRIMERO. El apelante, imputado en la causa como presunto autor de delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, impugna la resolución del instructor por la que deniega su solicitud de libertad provisional, con o sin fianza. Considera la defensa del imputado que no resultan de lo actuado indicios suficientes para poder considerarle autor de tales delitos, y que no se han tomado en cuenta determinados testimonios vertidos en el curso de la investigación y de los que se puede deducir que el imputado-apelante, Miguel , no efectuó disparo alguno dirigido hacia el grupo de personas que, el día de los hechos, se encontraba en las proximidades de la vivienda de la familia Eugenio en la localidad de Mirandilla.

El Tribunal Constitucional ha reiterado en muchas ocasiones que la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano, y por tratarse de una institución cuyo contenido material coincide con el de las penas privativas de libertad, pero que recae sobre ciudadanos que gozan de la presunción de inocencia, su configuración y aplicación como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva, ha de perseguir un fin constitucionalmente legítimo que responda a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso que parten del imputado, y en su adopción y mantenimiento ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria necesaria y proporcionada a la consecución de dichos fines. El mantenimiento de la prisión provisional exige, además, atender a circunstancias más concretas que las tomadas en cuenta en un primer momento para disponer dicha prisión provisional, como son los datos personales y los del caso concreto. (SSTC 128/1995, 62/1996, 156/1997, 14/2000 y 47/2000, 165/2000, 145 y 146/2001, estas últimas de 18 de junio ). Si bien en los primeros momentos de la instrucción de la causa, la prisión provisional puede aparecer justificada mediante la consideración del riesgo de fuga derivado únicamente de la gravedad de la pena a imponer, o porque se aprecie la posibilidad de que el imputado pueda ocultar o alterar pruebas relevantes, el transcurso del tiempo constituye un factor a tener en cuenta a la hora de apreciar la existencia o no de fines que legitimen y amparen el mantenimiento de una medida cautelar de privación de libertad.

SEGUNDO. Pues bien, a la luz de las precedentes consideraciones, y tras el examen de los testimonios vertidos tanto en sede policial como judicial -testimonios que en este caso constituyen, básicamente, las diligencias a tener en cuenta a efectos de constatar la suficiencia o no de los indicios racionales de participación del imputado en los hechos-, entendemos, a los solos efectos de resolver acerca de la situación personal del imputado, que tales indicios no se muestran como suficientemente sólidos, sin perjuicio como apuntamos, de la consideración que merezcan en el momento del definitivo enjuiciamiento.

Así, aun cuando es cierto que la mayoría de los testigos afirman que vieron al Sr. Miguel en la terraza de la vivienda en que residía la familia Eugenio en Mirandilla, sólo dos dicen haberlo visto disparar desde tal lugar, pero, si analizamos la totalidad de sus manifestaciones resulta que lo que dice haber visto Evaristo es que Miguel tenía "algo oscuro en la mano" y que no sabe o no puede precisar si el padre -refiriéndose a Carlos Antonio - y el yerno - Miguel - disparaban o no con la misma arma; por su parte, Ernesto , a pesar de afirmar que padre y yerno disparaban, dice luego que no sabe si era con la misma arma o no y que solo vio una escopeta. Finalmente Carina , y contrariamente a lo afirmado por la mayoría de las personas que han declarado, afirma que vio a Miguel disparar desde la puerta de la casa, no desde la terraza. Estas declaraciones, no siempre concordantes en cuanto al lugar, arma y disparos presuntamente efectuados por el imputado Miguel , unido al hecho de que la prisión provisional se prolonga ya seis meses, no constando por lo demás que, tras la puesta en libertad de otro de los imputados se hayan producido ningún tipo de altercado ni incidente con los vecinos de Mirandilla, nos llevan a considerar la procedencia de sustituir la medida cautelar de prisión por otras menos restrictivas que también permiten asegurar la presencia del imputado en el proceso y evitar que se produzcan nuevos incidentes en la localidad de Mirandilla.

Por tanto, y de igual modo que resolvimos en relación con el también imputado Jesus Miguel , se acordará la libertad provisional de Miguel , pero constituyendo la obligación apud acta de comparecer semanalmente (todos los lunes) ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa; asimismo, para evitar que se produzcan situaciones de tensión en la localidad de Mirandilla, como las que han dado lugar a este procedimiento, se acordará también la prohibición de acudir y residir en tal localidad en tanto se tramita la causa

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Miguel , contra el auto de fecha 11 de agosto de 2008, confirmatorio del de 28 de julio del mismo año, dictados por la Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Mérida, en las Diligencias Previas 336/2008 , y en consecuencia, REVOCAMOS DICHAS RESOLUCIONES, DEJÁNDOLAS SIN EFECTO, Y ACORDANDO EN SU LUGAR:

1.- LA LIBERTAD PROVISIONAL DE Miguel , que deberá comparecer todos los lunes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa.

2.- SE PROHIBE A Miguel residir y acudir a la localidad de MIRANDILLA durante la tramitación de la causa.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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