Auto Penal Nº 185/2008, A...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Auto Penal Nº 185/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 235/2008 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 185/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200199

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00185/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000235 /2008-M

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000885

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000420 /2007

Apelante: Jose Pedro

Procurador/a : PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 185

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Tui, de fecha 18 de marzo de 2008 auto por el que se acordó decretar la prisión provisional de Jose Pedro eludible bajo fianza de 60.000 euros así como obligación de comparecencia del mismo los martes de cada semana ante el Juzgado.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Jose Pedro recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

PRIMERO.- Ciertamente la naturaleza y gravedad del delito imputado al recurrente (delito contra la salud pública del art. 368 del C.Penal castigado con pena de 3 a 9 años) así como la posibilidad de disponer de cantidades de dinero resultante de la comisión del delito (según se desprende del escrito de oposición al recurso del Mº Fiscal, el recurrente no fue capaz de dar una explicación congruente al contenido de las escuchas, ni respecto de la procedencia y destino de la sustancia -supuestamente 100grs. de cocaína- que se intervino en el bolso que portaba su novia, afirmando el recurrente que fue él quien puso la citada sustancia en el bolso), aconseja mantener la imposición de una fianza que garantice la presencia del imputado en la causa.

El Auto del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2000 indica con relación a la imposición de la fianza "..... En tercer lugar, ha de estar basada en un juicio razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, pues una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino que tendría carácter punitivo en cuanto al exceso; en sentido similar, las SSTC 108/1984, de 26 de noviembre, FF.2 b) y 4 y 178/1985, de 19 de diciembre, F. 3 , exigen la proporcionalidad entre el derecho a la libertad y su restricción. Por último, para la determinación de la calidad y cantidad de la fianza han de tomarse en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes de los acusados, y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éstos para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial.

En sentido similar la STEDH de 27 de junio de 1968 , ha advertido que la cuantía de la fianza debe ser apreciada principalmente en atención al interesado, a sus fuentes de ingresos, a sus lazos con las personas que pueden prestar la caución y, en resumen, a la confianza que se puede tener en que la perspectiva de pérdida de la fianza o de ejecución de la misma en caso de que no comparezca en el juicio, actuará sobre él como un freno suficiente para descartar toda idea de fuga".

Pues bien, aplicando dicha doctrina al presente caso, y vista la naturaleza del delito, el hecho de que todavía no se ha constituido la fianza, y las circunstancias alegadas por el recurrente ( tiene domicilio conocido, arraigo familiar, que sus ingresos por el trabajo que ejercía con anterioridad a ser detenido ascendían a unos 1.200 euros), no discutidas por el Mº Fiscal, se considera mas proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes establecer una fianza de 30.000 euros.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 18 de marzo de 2.008, dictado en las D.P. 420/07 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tuy, debemos revocar y revocamos parcialmente el mismo y en consecuencia se acuerda rebajar a 30.000 euros la fianza impuesta, manteniendo el auto en lo demás, y declarando de oficio las costas de la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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