Última revisión
04/05/2007
Auto Penal Nº 186/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 114/2007 de 04 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 186/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200494
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00186/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000114 /2007, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003542
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS
Proc. Origen: EJECUTORIA nº 0000048 /2005
Apelante: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
Apelado:
Procurador/a :
A U T O Nº 186
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ILMA. SRA. MAGISTRADA
DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, cuatro de mayo de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Caldas de Reis, de fecha 19 de marzo de 2007 , auto por el que se declaraba prescrita la pena de multa impuesta a Mariola e Santiaga .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 26 de marzo de 2007 . Notificada dicha resolución, se interpuso recurso de apelación remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.
Fundamentos
UNICO.- Poco más cabe añadir a los acertados argumentos realizados por la juzgadora en el auto apelado.
Conforme a la configuración legal del instituto de prescripción de las penas, regulado en los artículos 133 y 134 CP , no cabe posibilidad de interrupción de dicho plazo de prescripción, -cuyo cómputo se inicia desde la fecha de firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de condena si esta hubiese comenzado a cumplirse- porque exista actividad procesal para procurar la ejecución de la condena.
La ley no permite ni ampara " contra reo" una interpretación extensiva de la interrupción que para la prescripción de la acción penal contempla el art. 132.2 CP .
Así resulta también de la doctrina jurisprudencial, en la que ninguna excepción se hace al respecto de la imposibilidad de interrupción del plazo de prescripción de las penas; salvo, el supuesto, -a efectos de iniciación del cómputo mismo, no de su interrupción o reanudación- de que haya mediado decisión judicial de suspensión de ejecución de la condena, además del que el propio código contempla ( 134 ) de su quebranto una vez iniciado el cumplimiento.
Así, por citar algunas, STS 21-03-2001 Rec 564/99; 20-07-2000 Rec 3334/1998, y 16-06-2000 Rec 1542/99 y la propiamente citada por el Ministerio Público en su recurso, S.T.S de 1-XII-1999, Rec. 2516/ 98 .
Siendo cierto el contenido de la cita que efectúa el Ministerio Fiscal, también lo es que el mismo, no puede tomarse de forma aislada del fundamento de derecho en el que se integra y del cual se desprende lo contrario, de lo que el recurrente refiere; porque, también en él se recoge que [" ... Tanto en el nuevo CP (arts. 33.3 a), 133.1 y 134) como en el CP derogado (arts. 115 y 116), (....) el día inicial se computa desde que la sentencia queda firme, independientemente de lo que sucediera desde la indicada firmeza hasta el día 29 Abr. 1998 , que es cuando fue capturado el acusado. Ocurre, sin embargo, que en este último supuesto de ahora concurre la especial circunstancia de que el propio Tribunal, con el asentimiento del Fiscal y del también propio acusado, suspendió la ejecución de la sentencia hasta que se resolviera sobre el indulto solicitado por éste al M.º Justicia. El art. 4.4 CP , en su último inciso, permite tal suspensión, mientras no se resuelva sobre el indulto, cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. Es entonces obvio que la suspensión acordada por la Sala de instancia tiene necesariamente que paralizar, excepcionalmente, los efectos de la prescripción de la pena....].
Es decir, la existencia de actividad procesal es indiferente para interrumpir el plazo de prescripción de la pena, el cómputo va desde la firmeza de la sentencia hasta el inicio de la ejecución, salvo el supuesto legal de quebrantamiento de condena, o los supuestos en que haya mediado decisión judicial de suspensión de la ejecución, a los que se han referido las citadas sentencias del TS.
No siendo éste el supuesto analizado, procede confirmar el auto apelado en relación con el de fecha 19-03-2007 que declara la prescripción de las penas impuestas en la presente causa.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra el auto de 19 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Caldas, en la ejecutoria núm. 48/05 , el cual debemos confirmar y confirmamos declarando las costas de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Lo acuerda y firma el/la Iltmo. Magistrado, doy fe.
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
