Última revisión
30/09/2008
Auto Penal Nº 186/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 104/2008 de 30 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 186/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200045
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00186/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000104 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000657 /2007
AUTO PENAL NUM. 186/08 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 30 de Septiembre de 2.008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 104/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 657/07.
Han sido partes:
Apelante: Juan Carlos , defendido por la Letrada Sra. Calvo Miranda y representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 3 se dictó Auto con fecha 1 de Septiembre de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Juan Carlos acreditada en el procedimiento contra la providencia de 25 de julio de 2.008, confirmando la misma en todos sus extremos".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Juan Carlos , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 104/08, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Juan Carlos , se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 1 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria. El recurso interesa en definitiva, que se deje sin efecto el decomiso del vehículo propiedad del apelante, acordando su entrega al mismo.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso, alega falta de motivación suficiente de la Providencia inicialmente recurrida en reforma. Sin embargo, comprobamos que, aunque escueta, la Providente recurrida, contenía siquiera mínimamente una justificación de los motivos de la decisión, porque hacía referencia al artículo 374 del C.P ., para fundamentar la decisión denegatoria de la petición inicial. Además de lo anterior, en cualquier caso, el auto que resuelve el recurso de reforma, palió totalmente la posible insuficiencia de motivación, pues explica extensamente los motivos que conducen a considerar la imposibilidad de conceder la entrega del vehículo al recurrente. Esta argumentación, desde el punto de vista de la necesaria motivación de las decisiones judiciales exigible conforme al art. 120.3 en relación con el art. 24.1 de la Constitución, cumple las exigencias legales, por lo que no hay razones subsistentes que respalden la nulidad que se interesa.
TERCERO.- Aclarado lo anterior y entrando en el fondo de la cuestión debatida, recordaremos que, tal y como expresa el Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 8 de julio de 2005, el comiso es una medida eficacísima contra los aspectos económicos del narcotráfico, no siendo ya conceptuada como pena sino como una consecuencia accesoria (SSTS de 7 de abril de 2004 y 15 de julio de 2003), comprendiendo el mismo los vehículos que en relación de causalidad hayan servido de instrumento para la comisión del delito -por ejemplo, para el transporte ó para la realización de concretos actos de tráfico, STS de 29 de septiembre de 2000, entre otras muchas-, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe. Es el artículo 374.1. 2ª y 3ª del C.P., tras la reforma introducida por la LO 15/2003, de 25 de noviembre , en vigor ya en el momento de producirse los hechos que están siendo investigados el que ha servido de soporte al Instructor para adoptar la decisión ahora recurrida, (Autos de la Audiencia Provincial de Castellón de 14 de febrero de 2005 y Gerona de 6 de marzo de 2000 ), que -como señala el precepto citado- puede ser decidida por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias, a fin de garantizar la efectividad del comiso que de dicho instrumento pudiera finalmente realizarse en la sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 374.1 precepto que resulta ser norma especial respecto a la general del comiso prevista en el art. 127 (STS d
Teniendo en cuenta lo anterior y los requisitos legales exigidos en el artículo antes citado, y tras un análisis de la causa, comprobamos que en el caso de autos, a D. Juan Carlos , le fueron intervenidos 22 gramos de cocaína, repartida en dosis, en el registro realizado en su habitación, con un valor en el mercado ilícito de unos 1.315 ?, aproximadamente (folio 662), además hay que tener en cuenta que según consta en la declaración del propio recurrente, utilizaba el vehículo objeto del recurso para llevar droga a los compradores (folio 677 y siguientes) y en el Auto por el que se acordó su prisión eludible bajo fianza, se consignaba que el hoy apelante supuestamente hacía uso del vehículo para sus desplazamientos a fin de vender la droga en Soria y sus alrededores. Concluyendo dicho Auto, de fecha 13 de diciembre de 2007 que del contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas, el Sr. Juan Carlos "se sitúa en un nivel intermedio en el presunto tráfico de sustancia estupefaciente".
Por todo lo anterior, consideramos que en el caso que nos ocupa, se reúnen los requisitos del artículo 374 del C.P ., para estimar necesaria la medida cautelar adoptada, a fin de garantizar la efectividad del posible comiso que pudiera adoptarse respecto del vehículo del apelante.
A mayor abundamiento, recordaremos que el artículo 367 de la L.E.Cr ., proscribe las reclamaciones como la presente en la fase instructora ("sumario" en la terminología usada), de devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito que, en este caso lo constituye el vehículo del apelante.
CUARTO.- La anterior argumentación conlleva la desestimación del recurso interpuesto con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso interpuesto por D. Juan Carlos , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria de fecha 1 de septiembre de 2008 , en las Diligencias Previas nº 657/07, confirmando íntegramente la citada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. De La Sala, de lo que doy fe.

