Última revisión
07/05/2009
Auto Penal Nº 186/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 147/2009 de 07 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 186/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00186/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000147 /2009, -a
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003882
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000648 /2007
Apelante: Florencio
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
A U T O Nº 186
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, siete de mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cambados, de fecha 18 de abril de dos mil nueve auto acordando prisión provisional comunicada y sin fianza.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Florencio recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la de que su adopción sea necesaria para garantizar alguno de los fines legales que la justifican, sin que, en atención a las circunstancias del caso, puedan resultar eficaces otros medios menos gravosos.
En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y de la posible concurrencia de los subtipos agravados de notoria importancia y pertenencia a grupo organizado (arts. 368, 369.6 y 370 CP ), cuya penalidad superaría los nueve años de prisión.
Pese al secreto de las actuaciones, al imputado le fueron notificados dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 506.2 de la L.E.Cr , aquellos contenidos del auto que impuso la medida, referentes a los hechos objeto de investigación que le son imputados, al delito que pueden constituir así como a algunos de los indicios de su participación criminal en dichos hechos.
Se alega como primera causa de impugnación del referido auto de 18-04-2009 la inexistencia de indicios de criminalidad contra Don. Florencio afirmando que nunca ha tenido relación alguna con el tráfico de drogas y que los hechos por los que fue preguntado en su declaración judicial relativos a unos trabajos que había realizado en unas naves y en una embarcación, ninguna participación suponen en el delito que se le imputa. El auto apelado recoge unos indicios de criminalidad suficientes basados entre otros, en los resultados de intervenciones telefónicas y vigilancias policiales, para sustentar razonablemente la comisión del delito y para sustentar, dada la extensión de las conductas que conforman el tipo penal, la presunta participación del imputado en los hechos que para no perjudicar el secreto de las actuaciones le han sido sucintamente notificados.
Frente a ellas afirma la recurrente que no existe riesgo de fuga porque el imputado que vive con sus padres tiene arraigo en el lugar. Nada consta al respecto y en esta fase inicial de la investigación ciertamente se deduce un fundado riesgo de fuga, tal como consideró la instructora, dada la gravedad de los hechos investigados y consecuentemente de las posibles penas, la facilidad de huida por las propias circunstancias de comisión de los hechos y la indiciaria capacidad económica que manejaría el grupo organizado investigado. Existe además como se argumenta en el auto apelado en base a esas mismas circunstancias, un riesgo de destrucción de pruebas u obstrucción a la investigación que se encuentra bajo secreto de sumario, que hacen necesaria la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado para evitar dichos riesgos, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve la revisión de la medida, incluso de oficio por el instructor.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Florencio contra el auto de fecha 18 de abril de dos mil nueve , el cual debemos confirmar y confirmamos sin imposición de costas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, lo acuerda, manda y firma los Ilmos. Sres. Magistrados. De lo que doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

