Última revisión
20/09/2011
Auto Penal Nº 186/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 250/2011 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 186/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200258
Núm. Ecli: ES:APH:2011:750A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 250/2011
Procedimiento Abreviado número: 129/2010
Juzgado de Instrucción número 4 de
Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos. Sres.:
D. José María Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas
Luis G. García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 20 de Septiembre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva con fecha 23 de Mayo de 2011 se dictó Auto en el presente Procedimiento Abreviado cuya parte dispositiva establece: " SE DESESTIMA EL RECURSO DE REFORMA, INTERPUESTO POR el procurador D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y repreeentación de Aurelio, contra la resolucion de fecha 14 de febrero de 2011. NO HA LUGAR a reformar dicha resolución , estándose a lo acordado en todas sus partes".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de D. Aurelio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 16 de Junio de 2011 por la que se admitía en ambos efectos el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 13 de Julio de 2001 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Para la adecuada Resolución de la materia incidental que se debate en esta alzada relativa a las tasas devengadas por deposito de un vehículo propiedad del ahora Apelante D. Aurelio, marca Ford matricula XU-....-XC en instalaciones del Municipio de Punta Umbría, es preciso analizar el devenir de la Resoluciones dictadas por el juzgado de Instrucción y así nos situamos en primer termino en la Providencia de fecha 14 de Agosto de 2008 por la que se acuerda por el Instructor "el comiso del vehículo quedando a disposición de este Juzgado" y en segundo lugar acudimos a la Providencia de 3 de Diciembre de 2010 en virtud de la cual el referido Instructor resuelve "la devolución del vehículo" librándose Oficio a la Policía Local de Punta Umbría a fin de que procedan a su entrega.
Por consiguiente y con relación al pago de las Tasas devengadas por esa estancia en dependencias Municipales debemos distinguir dos periodos:
a.- El que comprende desde el 14 de Agosto de 2008 hasta la Notificación de la Resolución de 3 de Diciembre de 2010.
b.- Desde esa Notificación en adelante.
Con relación al primer periodo y como acertadamente resuelve el Juez a quo conforme al articulo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el pago de esas Tasa queda supeditado al resultado del Juicio en donde el recurrente ha sido imputado.
Y respecto del segundo periodo el pago corresponde al propietario del vehículo.
Ello no obstante tenemos que introducir dos importantes factores de corrección:
1.- Que en referencia al segundo periodo el pago corresponderá al Sr. Aurelio desde que se le notifico la resolución por la que se acordaba la devolución de su vehículo, desde que tuvo conocimiento de la devolución.
2.- Que si bien las Tasas del primer periodo como hemos declarado queda a expensas del resultado del Juicio por esta misma razón debe autorizarse ya la retirada del vehículo quedando deferido el material pago de esas tasas a ese momento procesal, el de la finalización del procedimiento, pues en caso contrario se estaría sometiendo dicha devolución, dicha Resolución Judicial a una grave condición , cual es el previo pago, el pago anticipado por el propietario de una suma que resulta elevada.
En definitiva pues el recurso debe ser acogido parcialmente en estos concretos términos.
Fallo
En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de D. Aurelio contra el Auto de fecha 23 de Mayo De 2001 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva, REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución en el sentido de acordar:
PRIMERO.- Que las tasas Municipales de depósito devengadas por el vehículo propiedad del Apelante correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de Agosto de 2008 hasta la Notificación de la Resolución de 3 de Diciembre de 2010 quedan a resultas de la finalización del presente procedimiento, autorizándose la devolución de dicho vehículo defiriéndose su concreto pago al momento de dicha conclusión del procedimiento.
SEGUNDO.- Que el pago de las tasas desde la referida Notificación de 3 de Diciembre corresponderá en exclusiva al propio Apelante.
Así , por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
