Auto Penal Nº 1864/2018, ...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 1864/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 2588/2018 de 17 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 1864/2018

Núm. Cendoj: 28079370272018201586

Núm. Ecli: ES:APM:2018:5883A

Núm. Roj: AAP M 5883/2018


Encabezamiento


Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471 Fax: 914934472
NEG. 3 / E 3
37051030
N.I.G.: 28.131.00.1-2018/0000065
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2588/2018
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000
Diligencias previas 12/2018
Apelante: D./Dña. Eugenia
Procurador D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO
Letrado D./Dña. JUAN SOLOZABAL ANGLADA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1.864/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADAS
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta).
Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente).
Don Javier María Calderón González.
En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Letrado Don Juan Solozabal Anglada en nombre y defensa de Doña Eugenia , se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Mixto Nº 3 de DIRECCION000 de fecha 25/09/2018 en las Diligencias previas 12/2018, en el que se acuerda la continuación de las actuaciones por los tramites del procedimiento abreviado contra su representada y contra Lourdes en el extremo en el que acuerda el sobreseimiento provisional de las mismas respecto a Baltasar , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- El día diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Teresa Chacón Alonso.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de de Eugenia , se interpone recurso de apelación contra la resolución referida, que acuerda la continuación de las actuaciones por los tramites del procedimiento abreviado contra su representada y contra Lourdes en el extremo en el que acuerda el sobreseimiento provisional de las mismas respecto a Baltasar , viniendo a alegar la existencia de indicios delictivos contra aquel , incidiendo en que no se tiene en cuenta la valoración que se efectuó de las diligencias probatorias practicadas en el auto de fecha 08/01/2018 que otorgó orden de protección a su patrocinada, en el que se apreciaron indicios la perpetración por el referido investigado de un delito de coacciones.



SEGUNDO.- Centrada así la cuestión, conforme al art. 777 de la LECrim . en el procedimiento abreviado, se han de practicar las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, la persona o personas responsables de los mismos y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Dictándose una vez realizadas sin demorar las diligencias pertinentes cualquiera de las resoluciones a que se refiere el art. 779 de la LECrim . entre las que se encuentra el sobreseimiento de las actuaciones conforme al art. 641 de la LEcrim ., si no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a las actuaciones.

Por otra parte, sabido es que como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de fecha 21 de Noviembre de 2002 ) la declaración de la víctima de un hecho ilícito, puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, cuando se den los requisitos que han ido perfilándose para evaluar su veracidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación); señalando el auto de dicha Sala de fecha 31 de enero 177/96, que el testimonio de la víctima, aunque fuera único, es apto para enervar la presunción de inocencia, siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en el juzgador alguna duda que impida o obstaculice formar su convicción.

En relación a la persistencia la STS 667 de 2008 de 5 de 11 afirma que supone: a) Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable 'no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones' ( Sentencia de 18 de junio de 1998 ).

b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.

c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.

En cuanto a la verosimilitud, el testimonio incriminatorio, ha de ser lógico y estar en lo posible, rodeado de datos periféricos corroboradores de carácter objetivo, obrantes en el proceso, lo que supone, que el propio hecho de la existencia del delito, esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 mayo 2010 de la que es ponente Andrés Ibáñez manifiesta que: en supuestos como el que se examina de relaciones producidas entre dos personas en un contexto íntimo, existe cierta tendencia a postular para la declaración de la que aparece procesalmente como víctima un plus de credibilidad. Es decir la aplicación de un estándar de prueba menos exigente. Pero sucede que el derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto, lo que significa que cualquiera que sea la imputación debe estar bien acreditada en todos sus elementos centrales, para que resulte justificada una sentencia condenatoria. Y el supuesto argumento de frecuente presencia sobre todo implícita-de la necesidad de evitar la impunidad de acciones producidas sin la concurrencia testigos, privilegiando para ello alguna clase de prueba no se sostiene. Pues que nuestro sistema punitivo conoce una sola forma de dar respuesta constitucionalmente válida a los actos penalmente relevantes: la fundada en el respeto de la presunción de inocencia como regla de juicio. Y esto exige que cualquier condena tenga como soporte una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, racionalmente formada y argumentada de manera convincente a partir de datos probatorios bien adquiridos.

Tal es el contexto en el que hay que tratar el valor de los indicadores jurisprudenciales de verosimilitud ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación de los que hace uso la sentencia en la apreciación de la testifical de cargo.

En consecuencia, concluye dicha sentencia el contenido de una testifical que supere este triple filtro no debe ser tenido en cuenta como válidamente inculpatorio. Lo único que cabe sostener es que un testimonio que no lo hiciera tendría que ser desestimado a límite como medio de prueba, mientras que, en el caso contrario resultará en principio atendible y por tanto cabra pasar en un segundo momento a confrontar sus aportaciones con las de la otra procedencia para confirmar la calidad de los datos.' Por otra parte, en cuanto al auto de continuación de las actuaciones por los tramites del procedimiento abreviado no obstante la naturaleza procesal del mismo señala el auto del T.S. de 20 de Febrero de 2001 , recordando diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, que cuando el instructor adopta la decisión de llevar el proceso como procedimiento abreviado, no se limita solo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos.

A estos efectos, resultará de gran interés la cita de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 702/2003, de 30 de mayo (RJ 2003/4283), no sólo porque en dicha resolución se resume la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la naturaleza y finalidades del auto de Transformación a Procedimiento Abreviado sino porque esta sentencia tiene ya en cuenta las nuevas exigencias que impone la Ley de Enjuiciamiento Criminal al Instructor a la hora de dictar dicho auto transformador, tras la reforma de nuestra Ley penal de ritos operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre (RCL 20022480, 2725).

En la referida sentencia nuestro Alto Tribunal remitiéndose a las STS 21 de mayo 93 y 1437/98 de 18 de diciembre recuerda 'que dicho auto de Transformación a Procedimiento Abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario ....teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre (RTC 1990186) '....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....'. En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso'.



TERCERO.- En el presente supuesto, el recurso no puede prosperar, compartiendo esta Sala las acertadas argumentaciones de la resolución impugnada, que refleja con precisión la ausencia de indicios delictivos que permitan mantener abierto un procedimiento penal contra el investigado.

De esta forma, esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en el auto de fecha 17/05/2018 que estimo el recurso de apelación entonces interpuesto contra el auto de fecha 10/01/2018 (al que se adhirió el Ministerio Fiscal), dejando sin efecto la orden de protección con las medidas cautelares acordadas, en la ausencia de indicios delictivos contra referido investigado.

En este sentido, decíamos en dicha resolución como '... el origen del procedimiento lo constituye la denuncia interpuesta con fecha 24/11/2017, por Eugenia , contra su ex-pareja y padre de sus hijas de 4 y 2 años de edad, Baltasar , en la que venía a relatar que sobre las 14:50 horas del día referido, cuando ella iba andando por la vía pública en dirección al POLIGONO000 ', el denunciado había aparecido y arrebatándole a la hija común, se la había puesto sobre los hombros, continuando andando, consiguiendo ella volver a recuperar a la menor cuando se encontraban a la altura de DIRECCION001 , siguiéndola aquél insultándola.

Así mismo, refería que ya por la tarde sobre las 16:45 horas en el colegio de la hija de 2 años de edad, el denunciado había vuelto a arrebatársela de los brazos, marchándose con la niña, llegando a continuación su actual pareja Constantino , regresando su ex-pareja con la niña, empujando a Constantino , llevándose a la menor.

A su vez, se adjuntaban dos comparecencias de Baltasar , la primera el día 24/11/2017, en la que tras señalar que tenía un acuerdo verbal con su ex-pareja sobre el régimen de visitas, relató que el día referido, tras una tutoría en el colegio, se había encontrado con la denunciante y su hija de 2 años de edad, aprovechando la ocasión para hablar sobre el régimen de visitas a lo largo de un paseo desde el colegio, tras el que se habían despedido sin incidencias, quedándose la menor con su madre.

También refería, que por la tarde sobre las 14:45 horas, había acudido al colegio de sus hijas, para recogerlas porque le tocaba estar con ellas, entregándole la denunciante a la menor, cogiéndola él en brazos, quedándose esperando a que saliera la mayor, permaneciendo también la denunciante, personándose la actual pareja de ésta, Constantino , quien le dijo cuando salió hija mayor y la cogió Eugenia , que no le tocaba llevarse a las niñas, y que si se las llevaba le denunciarían por secuestro.

Momento en el que él se marchó con la hija pequeña ('... para no alterar más la situación...'). Añadió que Eugenia le había manifestado que le iba a denunciar por malos tratos si no le devolvía a su hija a las 20:00 horas.

Y la segunda, el día 25/11/2017, en la que venía a relatar que sobre las 21:30 horas su ex- pareja sentimental, Eugenia , junto con la actual pareja sentimental de ésta, Constantino , se habían personado en el restaurante en el que el trabaja y delante de los clientes le habían gritado, '...

devuélveme a mi hija, que me la has quitado, que me la has robado miserable, no tienes corazón...'.

Así mismo se adjuntaba denuncia de Baltasar , de fecha 26/11/2017, en la que venía a manifestar que sobre las 20:00 horas del referido día, cuando se disponía a acceder a la urbanización privada en la que está ubicado su domicilio, llevando a su hija de 2 años en brazos, su ex pareja Eugenia y la pareja de ésta, Constantino , se introdujeron en la misma, cortándole el paso este último, mientras la primera le intentaba arrancar a la menor de los brazos, agrediéndole, tirándole del pelo, golpeándole en los testículos, apareciendo en el lugar su madre, Lourdes , residente en la urbanización. También ampliación de denuncia de Eugenia , de fecha 25/11/2017, en la que relató cómo acudieron el día 24/11/2017 al restaurante en el que trabaja Baltasar , para preguntar a éste donde estaba su hija, llamando a la Policía Local para que mediasen; indicando que el día 25 del 11, cuando se encontraron casualmente con Baltasar en la vía pública se acercaron a él para preguntarle por la niña, echando aquél a correr con la menor en brazos, pidiéndole ella que la dejara abrazarla y darle un beso, empujándole aquél varias veces, '... para quitársela de encima...'. Momento en el que bajo la madre de su ex-pareja, a quien éste había llamado por el telefonillo, agrediéndola en la mano, al intentar soltarla de la mano de su hija.

Ya en su declaración en el juzgado, Eugenia , en su doble condición de investigada y perjudicada, se vino a ratificar en sus denuncias, manifestando que el día 24/11/2017, sobre las 14:50 horas 'cuando regresaba del colegio con su hija pequeña, apareció su ex pareja, le cogió a la menor y se la subió sobre los hombros... la dicente le cogió la mano a la niña para que estuviera tranquila, que ella fue al centro comercial acompañando a la niña y al señor... que durante este trayecto él la insultó...

la dijo prostituta, mala madre, egoísta, que su familia es mala... que luego bajó a la niña y salió del centro comercial... que ella vio a los de seguridad del centro comercial... que el investigado le dijo que quería estar con sus niñas, que si no le dejaba a las niñas todos los días iba a hacer lo mismo... que después fueron a la tienda DIRECCION002 , a DIRECCION001 y a la tienda DIRECCION003 ... que él le dijo que si esta tarde a las 5, no me dejas a las niñas te vuelvo a perseguir... que en las tiendas ella estaba huyendo de este señor...'.

Así mismo, relató que por la tarde de ese mismo día, en el colegio ella estaba esperando con la niña en brazos 'vio llegar a Baltasar ... y cogió a la fuerza a la niña empujándola con el codo y cogiendo a la niña... Baltasar se fue a lo lejos con la niña pequeña, ella se quedó en la cola esperando a la otra niña... su actual pareja llegó y le preguntó si estaba bien, ella le dijo que había permitido que se llevara a la niña porque no puede luchar... que después le devolvió a la niña... que recogió a la hija mayor... que llevaba ella a las dos niñas... que en la puerta Baltasar le pidió que le diera a las niñas, y ella dijo que no... en ese momento estaba su pareja... Baltasar cogió a la niña a la fuerza... que la movió, la zarandeó... que ella le dijo que le iba a denunciar por secuestro... a continuación Baltasar se fue con la niña... se llevó a la hija pequeña... ese día no la agredió, insultó, ni amenazó más... desde ese día no sabe nada de su hija'.

A su vez, manifestó que por la tarde ella y su actual pareja se personaron en el restaurante en el que trabaja su ex-pareja para pedirle que le devolviera a la menor, y que al día siguiente se encontraron con Baltasar quien iba con su hija, 'ella agarró de la mano a su hija... y Baltasar siguió andando, manteniendo a la niña abrazada por el... ella le pedía que le dejara abrazar a la niña y el siguió con la niña... que Baltasar la empujó hasta su domicilio... que él la empujaba con la niña en brazos porque ella se ponía en su camino... que él tocó el timbre y bajó su madre y la empezó a insultar, diciéndole mala madre... que la dicente le pidió que no se metiera... que su pareja estaba filmando... que la madre la arañó la mano para que soltara a la niña... que Baltasar no le causó heridas... solo la empujó... que la madre la golpeaba en la espalda para que soltara a la niña, ella no le golpeó nunca a él... las lesiones que presenta él se las hizo él solo... que ella no le golpeó... los hechos ocurrieron dentro y fuera de la urbanización... que la madre le arañó en las manos... que había tenido incidentes previos con la madre, y había denuncias cruzadas por lesiones entre ellas... que las marcas que tiene en las manos son de hace 2 meses y otras del día 25 de noviembre... que como consecuencia de estos hechos acude a un psicólogo de asistencia a víctimas de violencia del centro de Majadahonda...'.

Por su parte Baltasar en su declaración prestada, también en su doble condición de investigado/ perjudicado, se vino a ratificar en sus denuncias y comparecencias ante la policía; indicando respecto a lo acaecido el 24/11/2017, 'que el día 24 tenía una tutoría en el colegio... y al salir vio a la señora con la niña pequeña... que cogió a la niña por los hombros... que el dicente no fue a DIRECCION001 , DIRECCION003 , ni DIRECCION002 con la niña y con la señora... que no la empujo... ni amenazó con seguirla... que no cogió a la niña a la fuerza y se la llevó... que cogió a la niña a la salida del colegio a las 16:45, que se llevó a la niña al salir del colegio al parque a jugar... que llegó Constantino ...

que la cola del colegio empezó a andar... y la señora entró a buscar a Ramona ... que el dicente fue con Dalia hacia la puerta por donde salen del colegio... que ese día le tocaban las niñas y no se las dejaron... que Constantino le dijo que no podía llevarse a la niñas porque era un secuestro... que el dicente le dijo que se llevaba a la niña y ella le dijo que le iba a denunciar de secuestro y malos tratos por no devolverle a la niña... que no la devolvió porque es su padre y tiene derecho a tenerla... que las hermanas no se han vuelto a ver a pesar de que el dicente le ha enviado un burofax a la señora...

que no cogió a la niña por la fuerza que tiene testigos... que la señora le gritó que le devolviera a la niña, que si no te denuncio por malos tratos... que él no devolvió a la niña a las 8 a pesar de estar acordado, porque los otros habían incumplido el acuerdo... que hubo varios días que no le dejaron ver a la niña... Que el día 24 de noviembre, Eugenia fue al restaurante reclamando que le devuelva a la niña y llamándole hijo de puta'.

A su vez, en relación con los hechos del día 25/11/2017, manifestó como Eugenia y su pareja actual le pidieron a la niña, '... la señora empezó a golpearle, a tirar del pelo e insultándole, llamándole hijo de puta... su madre bajó y un señor que pasaba por la calle llamó a la policía... que el dicente tenía a la niña en brazos y no golpeó a la señora... que no ha vuelto a ver a su otra hija... que Eugenia no la ha vuelto a llevar al colegio... estaban en manos de abogados por la cuestión civil pero no han presentado ninguna demanda... que intentaron llegar a un acuerdo...'.

Ha declarado en las actuaciones como investigada, Lourdes , madre de Baltasar , quien tras indicar que ha denunciado a Eugenia en ocasiones anteriores por supuestas agresiones, negando haberla agredido ella el día 25/11/2018, refirió que vio como aquella estaba arañando a su hijo, tirándole del pelo, y ella al ver a su hijo pidiendo ayuda, subió a su casa a llamar a la policía.

Y como testigo Constantino , actual pareja de Eugenia , quien manifestó, '... que Baltasar le quito a la niña el día 24 de noviembre, Eugenia estaba haciendo la fila para recoger a Ramona y tenía en brazos a Aurora ... el dicente vio como Baltasar agarró a la niña, y tiró de la niña que estaba en brazos de Eugenia ... que entraron a recoger a Ramona y Eugenia llevaba a Ramona de la mano y a Emma en brazos, salieron por el pasillo y cuando llegaron a la puerta del colegio, Baltasar le pidió que le diera a las niñas que le tocaba... que le dijeron que iban a denunciarle ante la Guardia Civil y no le dieron a las niñas... Baltasar agarró a la niña violentamente, cogió a la niña por la fuerza... que Baltasar arrebató en dos ocasiones a la niña pequeña una en la fila esperando...'.

'Que el día 25 de noviembre (continuo relatando), estuvieron en el parque y fueron con el coche a la casa de Baltasar ... que este último iba con la niña en brazos y Eugenia le pidió que le dejara abrazar a las niñas pero Baltasar abrió la puerta y Eugenia sujetó el brazo de la niña. Que el dicente se puso delante de Baltasar para que dejara que Eugenia abrazara a la niña... que Eugenia tiro de la niña hasta dentro de la urbanización... que bajó la madre de Baltasar ... que el dicente le dijo que no se metiera... que Lourdes llamó a Eugenia , mala madre... Lourdes intentó separar a Eugenia de Baltasar , Que Baltasar tenía a la niña agarrada y empujo a Eugenia con el codo, pero no golpeó a Eugenia porque tenía a Aurora en brazos... Eugenia no pegó a Baltasar que cuando se fue estaba perfectamente... que el 25 el encuentro fue casual...'.

Constan sendos partes facultativos emitidos el día 25/11/2017, que apreciaron en Baltasar 'magulladura de 2cms. de longitud en muñeca derecha, Magulladura en barbilla de 3 cms de longitud.

Excoriación en base de cuello y en Eugenia , heridas superficiales en dorso de ambas manos, más importante aunque poco en la derecha. También se han practicado diversas testificales que en suma vinieron a relatar no haber presenciado agresión alguna, ni el momento en el que Baltasar cogió a la menor.

Con dichas declaraciones, apuntábamos como ' ...en primer lugar no puede obviarse el marco en el que se interpone la denuncia inicial, de enfrentamiento entre las partes, en relación con el régimen de custodia y visitas de los progenitores con las hijas comunes de 4 y 2 años de edad, no regulado legalmente y en fase de negociación al tiempo de los hechos, en los que se guiaban por un supuesto acuerdo verbal respecto al que cada una de las partes achacaba a la otra su supuesto incumplimiento.

Tampoco la condición también de investigada de la presunta víctima a favor de quien se otorga la orden de protección.

En dicho contexto que no permite excluir móviles espurios o de defensa nos encontramos respecto de los hechos del día 24 de noviembre, que el único dato objetado es que efectivamente Baltasar se llevó a su hija menor del colegio, sin que hasta la fecha se haya aportado elemento indiciario alguno que avale el supuesto seguimiento por distintos establecimientos, ni la forma en que cogió a su hija del colegio, ya que como tal no puede entenderse la declaración de la actual pareja de la denunciante, quien se evidencia ha tomado una parte activa en el conflicto existente, incurriendo además en contradicciones con el relato de su pareja.

Por otra parte, en cuanto a los hechos del día 25/11/2017, es la denunciante y su pareja actual, quien al parecer acuden hasta la urbanización de Baltasar , para recuperar a la menor, aludiendo tanto el recurrente, como su madre a una agresión de Eugenia a este último, respecto a la que en la forma referida se ha adjuntado un parte de lesiones, atribuyendo Eugenia las lesiones que presentaba ella a la madre del investigado con quien al parecer han existido otros enfrentamientos, con denuncias reciprocas.' Pues bien con posterioridad al auto referido no aparece se haya practicado diligencia probatoria alguna, que desvirtúen dicha consideración, no contándose con indicios delictivos ni los apunta la recurrente , que permitan acordar la continuación de las actuaciones contra el referido investigado, considerando además, que ninguno de los testigos aportados como recoge la resolución impugnada presencio que empujara agrediera o empleara violencia alguna contra su ex pareja, atribuyendo además la propia recurrente las lesiones que presentaba a la madre del investigado contra la que también se continúan las actuaciones.



CUARTO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

La Sala acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Juan Solozabal Anglada en nombre y defensa de Doña Eugenia , contra el auto dictado por el Juzgado de Mixto Nº 3 de DIRECCION000 de fecha 25/09/2018 en las Diligencias previas 12/2018, confirmando la expresada resolución y declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Remítase testimonio de este auto junto con la causa al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos pertinentes.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

ASI lo acordamos y firman las llmas. Sras. Integrantes de la Sala. Doy fe.

Diligencia . Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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