Auto Penal Nº 187/2003, A...re de 2003

Última revisión
12/09/2003

Auto Penal Nº 187/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 112/2003 de 12 de Septiembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2003

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 187/2003

Núm. Cendoj: 42173370012003200058

Núm. Ecli: ES:APSO:2003:62A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgo de Osma, sobre auto de procesamiento por delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa. La Sala considera que el auto de procesamiento supone la existencia en la causa de una mínima actividad investigadora, bastando con una acreditación provisional e indiciaria de los presupuestos fácticos de la responsabilidad criminal. Del examen de las actuaciones, se encuentra la existencia de indicios racionales de criminalidad con entidad suficiente para poder estimar, sin perjuicio de ulteriores apreciaciones, que los hechos imputados al procesado recurrente pueden considerarse indiciariamente constitutivos de los delitos imputados. Consiguientemente, se confirma la resolución recurrida.

Encabezamiento

AUTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00187/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000112/2003

Ó3rgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE

OSMA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001/2003

AUTO PENAL NUM. 187/03 (sumario)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 12 de Septiembre de 2003.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 112/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Soama en el sumario núm. 1/03.

Han sido partes:

Apelante: Sergio , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Apelados: Enrique , Almudena y Angelina , representados por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolás.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma se dictó Auto con fecha 18 de Junio de 2003 por el se declara procesado a Sergio , manteniendo la situación de prisión provisional comunicada.

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma por el citado procesado, dictándose con fecha 10 de Julio de 2003 auto desestimando dicho recurso, interponiéndose recurso de apelación por la misma parte, dándo traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 112/03, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone la representación de Sergio recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma el día 10 de Julio de 2003, que desestima el recurso de reforma, contra el auto de 18 de Junio de 2003, que acuerda declarar procesado al apelante. Se fundamenta el recurso aduciendo que se considera desproporcionado por las circunstancias del caso el atribuir a su representado un delito de asesinato y un delito de homicidio ambos en grado de tentativa. Afirma que la calificación correcta sería un delito de lesiones, y que es ilógico suponer en el recurrente ánimus mecandi. Por ello solicita la revocación del auto de procesamiento dejándolo sin efecto.

SEGUNDO.- El auto de procesamiento supone la existencia en la causa de una mínima actividad investigadora de la que puede racionalmente inferirse la realidad de un hecho que reviste los caracteres de delito, así como la culpabilidad y participación en el mismo del procesado, bastando con una acreditación provisional e indiciaria de los presupuestos fácticos de la responsabilidad criminal. El procesamiento ha de estar basado en la constancia "en el sumario" de "algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona", de acuerdo con lo dispuesto en el art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que ciertamente no bastan las manifestaciones hechas en una simple denuncia o atestado, debiendo dichos indicios estar apoyados en auténticas diligencias probatorias de cargo en la causa, cuyo contenido ha de aportar, además, datos inculpatorios o de sentido incriminador respecto a la concurrencia de los elementos típicos de un delito y de aquellas circunstancias que acreditan la autoría o participación del procesado.

Del examen de las actuaciones aparecen indicios de los que se infiere la participación del procesado en los hechos que se recurren. Sergio declara ante el Sargento Comandante de Puesto del Cuartel de la Guardia Civil de El Burgo de Osma, al entregar una navaja que portaba en el bolsillo "que se había tomado la justicia por su mano puesto que alguien estaba violando a su hija y nadie hacía nada. Que para que le hicieran caso había tenido que hacer correr sangre" folio núm. 12. Figuran en las actuaciones declaraciones de las testigos Angelina y su hija Maribel (folios núms. 28-153 y 174) en las que afirman que Sergio entró en la habitación con una navaja en la mano diciendo "cabrones os voy a matar" extendiendo su brazo para atestar a Enrique una puñalada manifestando igualmente que el procesado lanzó varias puñaladas a Almudena alcanzándole el brazo y la pierna derecha y que mientras apuñalaba a Almudena decía "cabrones que os mato" y siendo perseguida Almudena por la escalera el procesado decía "te voy a matar". Ha quedado constancia objetiva de las lesiones sufridas por Almudena en los partes facultativos (folios núms.. 22 y 31) que fueron al parecer inferidas con una navaja.

De todos estos hechos indiciarios no podemos descartar un ánimus mecandi, pues existen indicios racionales de criminalidad con entidad suficiente para poder estimar "prima-facie" y sin perjuicio de ulteriores apreciaciones que los hechos imputados al procesado recurrente pueden considerarse indiciariamente constitutivos de un presunto delito de asesinato y un presunto delito de homicidio ambos en grado de tentativa previstos y penados en los artículos 139 y 138 del Código Penal en relación con el artículo 16 del mismo texto legal.

TERCERO.- Existe por tanto el presupuesto para que pueda dictarse auto de procesamiento contra Sergio , al existir indicios racionales de criminalidad contra el mismo por unos presuntos delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, debiendo desestimarse por consiguiente la apelación formulada y confirmarse la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Sergio , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco, contra el auto dictado el 10 de Julio de 2003 por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, que confirma el auto de procesamiento de 18 de Junio de 2003 en el sumario núm. 1/03 confirmando dichas resoluciones.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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