Última revisión
24/05/2011
Auto Penal Nº 187/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 367/2011 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 187/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200183
Núm. Ecli: ES:AP CC:2011:220A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00187/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0016252
ROLLO: APELACION AUTOS 0000367 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000204 /2010
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 187 - 11
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 367/11
CAUSA: DILIGENCIA PREVIAS PROC. ABREVIADO N. 204/10
JUZGADO: 1ª INST. E INTRUCCIÓN N. 3 DE CACERES
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En Cáceres, a veinticuatro de mayo de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de fecha 28-1-11 se desestimó el recurso de reforma interpuesto por D. Rodolfo y D. Luis Carlos contra la resolución dictada por el juzgado el día 16-10-10, interponiéndose contra indicada Resolución por la representación de los mismos. recurso de apelación , del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia , quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día 16 DE MAYO pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Istma. Sra. Magistrado-Presidente Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante que ha vuelto a reiterar sus argumentos frente al auto desestimatorio del recurso de reforma previo ha sido la parte denunciante para que se incluya en el auto de PPA los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro.
Para ello considera esta apelante que concurren todos los requisitos al haberse ausentado el conductor denunciado del lugar del accidente sin haber adoptado ninguna medida ni comprobar cómo se encontraba el conductor del otro vehículo.
Sin dejar de ser cierto que el denunciado no permaneció en el lugar de la colisión, de hecho la policía no lo encontró allí cuando se personó, reconociendo el mismo que no se encontraba en el lugar en su declaración sumarial, para que el delito que se le pretende atribuir, además del ya recogido en el auto que es objeto de recurso, es necesario la concurrencia de otra serie de requisitos. Así la ST.S. de 19 de enero de 2000 establece que la conducta omisiva debe recaer sobre una persona en peligro manifiesto y grave, es decir, que necesite auxilio y protección de forma patente y conocida, dando por concurrido el dolo cuando el sujeto tenga conciencia de la situación de desamparo y del peligro que la víctima corre. Estos requisitos se han reiterado en Sentencias como las de 11 de noviembre de 2004 y 16 de junio de 2008 .
En las presentes actuaciones la víctima denunciante no estaba en ese evidente peligro ni estaba desamparada ni su vida corría grave riesgo. De hecho , y como la Juzgadora "a quo" pone de manifiesto , el denunciante sufrió ciertas lesiones de menor entidad, desde el mismo lugar llamó a la policía que le encontró y se efectuaron gestiones antes de ser trasladado, es decir, desamparo no había, y la gravedad de las lesiones no concurría, ni la puesta en peligro de la vida de ese apelante, y con estos elementos no se puede sino confirmar la resolución recurrida en este aspecto.
SEGUNDO.- La parte denunciada en instancia también mantuvo en su momento un recurso de reforma que fue desestimado, cuando se le dio traslado para alegaciones del recurso de apelación que subsidiariamente había interpuesto, ninguna manifestación sobre ello se especificó , por lo que habiendo sido resueltas en el auto impugnado las alegaciones relativas a la consideración como falta de los hechos en lugar de delito, postura que esta Sala comparte plenamente , no podemos sino reiterar la desestimación de este otro recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA DIJO : Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo y el mantenido por Luis Carlos contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cáceres de fecha 28 de enero de 2011, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta Resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos , mandamos y firmamos.
