Auto Penal Nº 187/2012, A...yo de 2012

Última revisión
15/05/2012

Auto Penal Nº 187/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 62/2012 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 187/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012200061

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:672A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00187/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0500093

ROLLO: APELACION AUTOS 0000062 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003014 /2010

RECURRENTE: Juan Alberto

Procurador/a: AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº187/2012

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

En VIGO-PONTEVEDRA, a quince de Mayo de dos mil doce

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO auto de fecha 16.5.2011 por el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites de procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D. Juan Alberto recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 20.10.2011 . Resolución que fue recurrida en apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.

Se ha señalado para la deliberación del presente recurso el día catorce de mayo de dos mil doce.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Juan Alberto se formula recurso de apelación contra el auto de 20.10.2011 que confirma el de 16.5.2011 en el que se acuerda la transformación del procedimiento en relación el Sr. Juan Alberto por si los hechos a él imputados fueran constitutivos de un delito de daños del art. 263 CP .

Se alega como primer motivo del recurso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE , por no haberle notificado y dado traslado de 2 pruebas decisivas a los efectos de ejercer su derecho de defensa: la declaración testifical de D. Ezequias y Dª Nicolasa , a las que no fue citado, sin que se procediera tampoco a la diligencia de reconocimiento de los arts. 368 y 369 LECrim .

SEGUNDO.- No se le ha notificado ni dado traslado de la prueba pericial practicada.

La indefensión que alega radica en que le ha resultado imposible participar en las testificales y presentar pericial contradictoria.

TERCERO.- El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto, en relación a la declaración testifical, se lleva a cabo el 20.9.2010, cuando el imputado aún no estaba personado en la causa, ni se le había recibido declaración en calidad de imputado, lo que tiene lugar el día 26.11.2010, por tanto, ninguna intervención tenía que habérsele dado en la declaración de los dos testigos.

En lo referente a los informes periciales, el mencionado perjudicado aporta los presupuestos de reparación cuando se le recibe declaración judicial, el 9.9.2010, y se le hace el ofrecimiento de acciones, fecha en que todavía no se le había recibido declaración como imputado; y en cuanto al informe de Euroval, se acordó su unión el 14.3.2011, y aunque no conste que se hubiera dado traslado del mismo al imputado, sino únicamente al Ministerio Fiscal, que interesó que se dictara Auto de Pa, lo que se hizo el 16.5.2011 , siendo notificado al Sr. Juan Alberto , que formuló contra el mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación haciendo las alegaciones que estimó convenientes, y sin que se le haya ocasionado indefensión material al no darle traslado del informe pericial, pues siendo la indefensión alegada que se le impide aportar pericial contradictoria, nada le impide hacerlo en el plenario, debiendo, además, considerarse que dado que consta en autos no sólo un presupuesto aportado por el perjudicado, sino también una pericial técnica llevada a cabo por un perito designado judicialmente en los que los daños exceden de 400 euros, son suficientes para dictar el auto de transformación sin perjuicio de que el imputado pueda aportar en el juicio oral prueba pericial contradictoria, razón de que no se haya considerado necesario por la Juzgadora a quo la realización, previa a la transformación del procedimiento, de otra tasación pericial de los daños, pues será como señala el Ministerio Fiscal, tras lo que resulte de la prueba en el juicio oral cuando, con la debida contradicción podrá constatarse la valoración de los desperfectos cuya autoría pueda atribuírsele y por tanto la calificación jurídica que merezcan, pues para la transformación del procedimiento no se requiere prueba plena, sino indicios suficientes, que en lo que respecta a la cuestión de la calificación de los hechos como delito de daños vienen integrados por el presupuesto del perjudicado y el informe pericial de Euroval, que han de estimarse suficientes. Se decía también por el recurrente que no se habrían practicado diligencias de reconocimiento en rueda, pero éstas que no resultan en todo caso imprescindibles.

CUARTO.- En segundo lugar se alega la vulneración del principio de legalidad y tutela judicial efectiva de los arts. 25.1 y 24.2 de la CE al haberse seguido, tal y como se refleja en el Auto recurrido, ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, denuncia sobre los mismos hechos, y que dio lugar en su día al sobreseimiento de los mismos y no haberse apreciado la cosa juzgada. Motivo que debe desestimarse por cuanto en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo las DP 2533/2010 se seguían por coacciones, mientras que las presentes lo son por daños, y además este procedimiento se sigue sólo por los hechos ocurridos el 26.4.2010.

QUINTO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª Auxiliadora Ruiz Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Alberto contra el auto de fecha 20.10.2011 que confirma el de 16.5.2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo en las DP nº 3014/2010 (Rollo de Apelación nº 62/2012 ) que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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