Última revisión
27/04/2006
Auto Penal Nº 188/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 188/2006 de 27 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 188/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200159
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00188/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 188 /2006 -D
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002345 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Abril de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo el 29 de Marzo de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la defensa letrada de D. Ambrosio contra el auto de 19.3.06 confirmándolo en su integridad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ambrosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En la causa se aprecia un posible delito contra la salud pública de sustancias tóxicas que causan grave daño a la salud ,como la cocaína ,en cantidad de notoria importancia, de ochocientos kilogramos , y existen en la causa indicios suficientes que permiten la atribución de los hechos al imputado Ambrosio pues realizó tareas de estiba de los fardos y su colocación en una plataforma adecuada en el barco utilizado para el transporte ,que además llevó una ruta extraña y con escasez de pesca , de manera que concurren los requisitos del artículo 503.1 nº 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- La legitimidad constitucional de la prisión se fundamenta en el párrafo 1 del artículo 503 nº 3º letra a)de la mencionada ley procesal pues se trata de evitar el racional riesgo de fuga que puede inferirse racionalmente de la gravísima entidad de los hechos y de las penas que pueden recaer ,además de que es un ciudadano de nacionalidad extranjera y que carece de familia en ésta pais ,por lo que debe mantenerse la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado .
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 30 de marzo del 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de de Vigo en diligencias previas nº 2345/2005 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 188/2006.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente y Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

