Última revisión
26/10/2009
Auto Penal Nº 188/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 265/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 188/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200151
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:836A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 265/2009
Procedimiento Diligencias Previas número: 3312/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 26 de Octubre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 13 de Octubre de 2009 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" Se desestima la petición formulada por la represtación de Valentina referente al cese de la mediada cautelar de prisión preventiva acordada por auto de 5-10-09".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de Dª Valentina recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 19 de Octubre de 2009, Auto en el que se tuvo por interpuesto el recurso de Apelación y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 21 de Octubre de 2009 se acordaba elevar la correspondiente Pieza Separada a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Se fundamenta esencialmente el presente recurso en el que se interesa la modificación de la situación personal de Dª Valentina en la ausencia de riesgo de fuga y de reiteración delictiva y a tales efectos se acompañan dos Informes Médicos relativos a la enfermedad terminal que padece la madre de la recurrente.
Esta Sala ha examinado tales documentales y consideramos que no desvirtúan los acertados razonamientos expuestos por el Juez a quo para el mantenimiento de la situación de Prisión Provisional de la Sra. Valentina .
En efecto entendemos que concurren elementos indiciarios de la existencia de un delito grave, Contra la Salud Publica, y que subsiste no solo el riesgo de fuga- dada la pena con la que se castigan tales presuntos hechos- sino también de reiteración delictiva, de continuación en esa teórica acción de venta de sustancias estupefacientes, circunstancias éstas que no resultan afectadas por grave enfermedad padecida por la madre de Dª Valentina .
En definitiva pues la resolución impugnada debe ser mantenida en esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de Dª Valentina contra el Auto de fecha 19 de Octubre de 2.009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva, que se CONFIRMA en su integridad.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
