Última revisión
10/05/2010
Auto Penal Nº 188/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 115/2010 de 10 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 188/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200168
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:489A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00188/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000115 /2010, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000860
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003983 /2009
Apelante: Elena
Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Letrado: Mª LUISA ALONSO BAHAMONDE
Apelado: Marco Antonio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado: JACOBO MOREIRA FERRO
A U T O Nº 188
===========================================================
Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
===========================================================
Pontevedra, diez de mayo de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Pontevedra, de fecha 26 de noviembre de 2009 auto.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador Sr. Pedro Antonio López López en representación de Elena interpuso recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 15 de febrero de 2010 , admitiendo subsidiariamente el de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Se comparten las razones expuestas por la Juzgadora a quo para acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, a las que poco mas cabe añadir.
La posesión por el denunciado del coche y moto que se le reclama, responde a la situación existente ya con anterioridad a la interposición de la demanda de divorcio.
La entidad Fogar 2000 S.L. a cuyo nombre se encuentran los referidos vehículos fue constituida por denunciante y denunciado al 50% y todavía no ha sido liquidada.
Siendo ello así, la utilización por el denunciado de los vehículos (cuando a la fecha de la denuncia ni tan siquiera había recaído sentencia de divorcio, ni se había procedido tampoco a la liquidación de la sociedad Fogar ) no puede dar lugar a otra resolución que el sobreseimiento, pues el delito de apropiación indebida que se imputa al denunciado, mal se aviene con la situación de indeterminación de derechos, confusión o iliquidación existente, que imposibilita distinguir lo que a cada uno corresponde.
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en las D.P. 3983/09 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra , el cual se confirma declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

