Última revisión
06/05/2011
Auto Penal Nº 188/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 92/2011 de 06 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 188/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200257
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:462A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 92/2011
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 1697/2010
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante: Leandro
Abogado: Sra. Hernández Romero
A U T O NÚM. 188
Iltmos. Sres.:
MARTÍN MAZUELOS
RUIZ YAMUZA
BODEGA DE VAL
En Huelva, a seis de mayo de dos mil once.
Antecedentes
1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 25 de noviembre de 2.010 acordó no autorizar permiso propuesto al interno Leandro por la Junta de Tratamiento en 11 de noviembre de 2.010.
2.- Recurrió en reforma , que fue desestimada por auto de 26 de enero de 2.011 .
3.- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
1.- Argumentos del recurso son que se dan los requisitos legalmente exigidos , tiene positiva evolución, acogida favorable, ha disfrutado de salidas al exterior para trabajar, y la lejanía de la libertad y la gravedad de la condena no se consideran argumentos suficientes para denegar el permiso.
2.- En auto dictado el 12 de enero pasado, respecto a propuesta anterior en tres meses a la presente, razonábamos lo siguiente:
"condenado el recurrente a diez años de prisión por delito contra la salud pública, el permiso fue denegado poco más de un año después de cumplirse el mínimo posible, la ? parte de la condena; resta hasta enero de 2012 para su mitad , sin que las tres cuartas partes, y una posible libertad condicional, lleguen hasta julio de 2.014, sin perjuicio de las consecuencias de una eventual revisión por aplicación de norma penal más favorable (L. O. 5/2010, de 22 de junio ), elemento de juicio que ahora no puede considerarse al no constar auto de revisión ni nueva liquidación de condena. Ello puede dar base al auto impugnado, ya que un permiso es prematuro respecto a la finalidad de preparación para la vida en libertad cuando la relación entre la parte cumplida y la remanente es como la que nos ocupa; y cuanto más lejana esté la fecha de la libertad más riesgo existirá de sustraerse al cumplimiento."
3.- El escaso tiempo transcurrido en relación con la condena hace que las circunstancias se mantengan prácticamente inalteradas, de manera que entendemos justificada en este momento la no aprobación del permiso, sin perjuicio de lo que pueda resolverse más adelante a la vista de la posible revisión a la que haciámos mención y la evolución del interno.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y CONFIRMARLO en su integridad.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
