Auto Penal Nº 189/2006, A...io de 2006

Última revisión
13/07/2006

Auto Penal Nº 189/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 62/2006 de 13 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 189/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200140

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:140A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto estimatorio parcial dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, sobre tasación de costas. El recurrente pretende que además de la cantidad que se reconoce en la citada resolución, deben incluirse todos los conceptos que aparecen como suplidos en la minuta presentada en su día por el procurador. El letrado debió aportar a los autos los justificantes de los gastos que fueron suplidos por la denunciante, pero como no lo hizo no existe prueba documental alguna, tales como facturas de teléfonos, que acredite con exactitud la cuantía exacta del gasto supuestamente realizado por cuenta del cliente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00189/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

SECCIÓN 001

Domicilio:AGUIRRE, 3

Telf :975.21.16.78

Fax :975.22.66.02

Modelo : 20200

N.I.G. : 42173 2 0100250 /2006

ROLLO : APELACION AUTOS 0000062 /2006

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen :EJECUTORIAS 0000300 /2005

RECURRENTE : Luis Antonio

Procurador/a : SR. PEREZ MARCO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

AUTO PENAL NUM. 189/06 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 13 de Julio de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 62/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en la Ejecutoria nº 300/05.

Han sido partes:

Apelante: Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente La Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria se dictó Auto con fecha 2 de Junio de 2006 en el que se estimaba parcialmente la impugnación formulada por el Procurador Sr. Pérez Marco, incluyéndose en la tasación de costas practicada la cantidad de 10,07 Euros y se accede al pago aplazado en seis mensualidades consecutivas, a iniciar el mes de julio de 2006, de la tasación de costas por parte del condenado.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Antonio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 62/06 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Procurador D. Ismael Pérez Marco, se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de junio de 2006, del Juzgado de lo Penal de Soria , por el que, entre otros extremos, se acuerda estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas, formulada por la misma representación. El recurrente considera que además de la cantidad que se reconoce en la citada resolución, deben incluirse todos los conceptos que aparecen, como suplidos, en la minuta presentada en su día por el citado Procurador, por importe total de 30 ?. El Ministerio Fiscal, se adhirió al recurso presentado.

SEGUNDO.- El auto apelado, reconoce que deben incluirse 10,07 ?, correspondientes a un recibo de la empresa SEUR, desestimando el resto de conceptos por no resultar acreditados.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (así citamos las sentencias de 14 de mayo de 1981, 23 de septiembre de 1996 y 29 de julio de 1998 ) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetada la resultancia probatoria declarada en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica. Y concretamente en relación con la justificación de los conceptos concretos que integran los "suplidos", existe numerosa jurisprudencia de Audiencias Provinciales que exige tal acreditación de forma detallada. Así las Sentencias de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de marzo de 2003, de la Audiencia Provincial de Córdoba de 11 de octubre de 2001; de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de noviembre de 1998; o la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de julio de 2002 , que establece:

"La otra partida cuya inclusión se pide es la de suplidos (10.000 pesetas). Debió la Letrado demandante aportar a los autos los justificantes de los gastos que fueron suplidos por ella. Pero no lo ha hecho, careciendo de toda acreditación de la realidad y certeza de los mismos, por lo que esta petición no puede encontrar acogida".

No se puede negar que los faxes efectivamente se enviaron, como lo demuestran las confirmaciones de envío, pero el detalle con que se exponen en las minutas, hubiera exigido para su completa admisión, la aportación de pruebas documentales de ellos (facturas, recibos u otros justificantes de pago) y en este caso no ha sido así, pues no ha aportado documental alguna al respecto, tales como facturas de teléfono, que por el detalle en que en la actualidad se proporciona por las compañías telefónicas, hubiera sido posible su aportación y conocer con exactitud la cuantía exacta del gasto supuestamente realizado por cuenta del cliente. Por otra parte y en relación a las pólizas mutuales que también se incluyen, hay que aclarar que una cosa son los suplidos por cuenta del cliente y otra los gastos del despacho, los cuales se sufragan con las minutas de honorarios con carácter general, pero no en el concreto apartado por el que ahora se reclaman, que debe integrar únicamente aquellos gastos no ordinarios del ejercicio de la profesión y que fueron hechos por el Procurador para el asunto concreto y para ese cliente, y que deben estar respaldados por la correspondiente factura para pretender su reembolso.

En apoyo de lo anterior, mencionaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1998 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 21 de noviembre de 2000 , la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 22 de abril de 1997 , que con cita de otras, establece:

"Ya en lo que se refiere al Procurador son indebidas las partidas que se comprenden por acepto, locomoción y correo, según se deduce de la reiterada doctrina plasmada, entre otras muchas, en las SSTS 29 junio 1988, 7 octubre del mismo año, 17 febrero 1992 y 11 mayo 1995 , a las que remitimos. Consecuentemente los suplidos en cuestión han de ser sacados de la tasación de costas según se especificará luego en la parte dispositiva de esta sentencia".

TERCERO.- Procede en consecuencia la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ismael Pérez Marco, contra el auto del Juzgado de lo Penal de Soria, dictado el día fecha 2 de junio de 2006 , en la ejecutoria nº 300/05 de dicho Juzgado, confirmando íntegramente la expresada resolución y declarando de oficio las costas causadas.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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