Última revisión
02/07/2008
Auto Penal Nº 189/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 271/2008 de 02 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 189/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200159
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00189/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 189/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
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ROLLO Nº 271/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 188/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 6 DE CÁCERES
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En Cáceres, a dos de Julio de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 16-6-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, se acordó no haber a la modificación de la situación personal de Donato , debiendo mantenerse la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal del mismo, del que se dio el preceptivo traslado al Mº Fiscal y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose VISTA para el 2 de Julio del corriente año, a las 9,45 horas, citándose a las partes a dicho acto.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Se refiere la parte apelante sustancialmente a la falta de motivos que justifique el mantenimiento de la situación de prisión.
Ciertamente el art. 503 de la L.E.Cr ., establece que los posibles indicios racionales de criminalidad no son suficientes para decretar ni mantener la situación de prisión de su imputado por muy graves que pudieran ser los presuntos hechos que al mismo se le imputan, sino que además debe justificarse, previa valoración pormenorizada del supuesto concreto, que con esa medida, la más gravosa de las que con carácter cautelar puede adoptarse se pretende evitar. Recogiendo expresamente el propio precepto, aquellos que de acuerdo con el T. Constitucional podían justificar la adopción de esa medida.
No es suficiente con que genéricamente se refiera a todos ellos sino que es necesario que la resolución, acordando o manteniendo la prisión provisional, se refiera expresamente cuál de ellos concurren en el presente supuesto y porqué.
Segundo.- En este caso concreto, en el primero de los autos se recogen dos cuestiones distintas, el riesgo de fuga y la reiteración delictiva.
En la vista de este recurso, el Mº Fiscal, interrogado al efecto, refiere que en este momento lo que se pretende evitar con la petición de mantenimiento es la posibilidad de reiteración delictiva.
Tercero.- El hipotético riesgo de fuga, después de toda la documental aportada por la parte y que no ha sido objeto de estudio en la petición de libertad, no puede presumirse ya que este imputado además de tener una familia, pareja e hijo, tiene propiedades inmobiliarias tales como un local de negocio arrendado, una finca rústica que explota y la vivienda donde reside con la correspondiente hipoteca.
Es decir, constan todos los elementos necesarios para lo que pudiéramos llamar arraigo personal, familiar y profesional, sin que como este Tribunal reiteradamente ha expuesto, ese riesgo de fuga pueda deducirse sólo de la posible gravedad de la pena que en su día pudiera imponerse ya que ello va en contra del art. 503 de la L.E.Cr . donde no se establece ese automatismo.
Cuarto.- La reiteración delictiva que, como decimos es el motivo que entiende el Mº Fiscal para mantener a día de hoy la prisión.
El imputado es la primera ocasión, o al menos no consta otra causa delictiva, en que haya sido detenido ni imputado en otra causa distinta. El delito de tráfico de drogas tampoco consta que se le haya atribuido su comisión en ninguna otra ocasión. A este imputado sí consta que tiene otros medios de vida como las cuotas que cobra por el alquiler del local y las ganancias que obtenga por la explotación rústica, por lo que tampoco podemos deducir esa reiteración delictiva de la carencia de bienes de subsistencia, por lo que ante ese desierto de elementos objetivos de los que podamos detraer esa hipótesis, no parece aconsejable mantener esa situación, por lo que no concurriendo ninguna de las circunstancias recogidas en el tan citado art. 503 de la L.E.Cr ., la situación de prisión provisional debe ser revocada, si bien y constando ciertos indicios frente al apelante, deberá comparecer todos los lunes en el juzgado instructor u órgano judicial del domicilio de residencia del imputado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que estimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Donato contra el Auto de dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Cáceres, de fecha 16 de Junio de 2008 , REVOCANDO citada resolución y acordando la libertad provisional del apelante con la obligación de comparecer todos los lunes o el día hábil inmediato en el juzgado de instrucción o en el de la localidad de residencia de ese imputado, así como cuantas veces sea llamado por el juzgado instructor.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
