Auto Penal Nº 189/2009, A...re de 2009

Última revisión
15/09/2009

Auto Penal Nº 189/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 210/2009 de 15 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 189/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200290

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 189/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

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Rollo Penal (Cuestión de Competencia) núm. 210/2009

Diligencias Previas 408/2009

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.

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En Mérida, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Sala (Cuestión de competencia negativa) núm. 210/2009, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 408/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Sr. Juez instructor del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena se plantea Cuestión de Competencia negativa, al haber rechazado el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito la inhibición de la causa, seguida por presuntos delitos de estafa, extorsión y usurpación.

El Ministerio Fiscal ha informado señalando como Juzgados territorialmente competentes para el conocimiento de la causa los de Villanueva de la Serena.

Fundamentos

ÚNICO. Dado que las actuaciones penales de las que dimana la presente cuestión de competencia se incoaron por la posible comisión de delitos de estafa, usurpación y extorsión, entre los que mediaría relación de conexión -art. 17.5 de la L.E.CR .-, habrá que estar, para determinar la competencia, a lo que dispone el art. 18 , que, como primer criterio de atribución competencial , señala que será competente el Juez o Tribunal del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.

En este caso, y al margen de donde se entienda cometido el delito de estafa, lo que está claro es que las presunta extorsión a que hace referencia la querella se habría llevado a efecto en Villanueva de la Serena, y siendo tal delito (art. 243 del C. Penal ) el que resulta castigado con mayor pena, son los Juzgados de Instrucción de Villanueva de la Serena los territorialmente competentes para la instrucción de la causa, tal y como sostiene el Ministerio Público.

EN ATENCIÓN A LO EXPUESTO

Fallo

RESOLVER LA CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA entre los Juzgados de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena y num. 2 de Don Benito, ESTIMANDO que la competencia para la instrucción de las causa que dio lugar a las Diligencias Previas núm. 408/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, corresponde a los Juzgados de Instrucción de Villanueva de la Serena.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados reseñados al margen.

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