Auto Penal Nº 19/2006, Tr...zo de 2006

Última revisión
23/03/2006

Auto Penal Nº 19/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 8/2006 de 23 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 19/2006

Núm. Cendoj: 46250310012006200034

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:40A

Resumen:
46250310012006200034 Nº de Resolución: 19/2006 Fecha de Resolución: 23/03/2006 Nº de Recurso: 8/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JUAN CLIMENT BARBERA Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

V A L E N C I A

Rollo Penal Nº. 8/2006 AUTO Nº. 19/2006

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

D José Francisco Céres Montés

En Valencia a veintitrés de marzo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 17 de marzo actual, se recibió en esta Sala Diligencias Previas nº. 1305/2006 del juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, sobre denuncia de Doña Susana

SEGUNDO.- Presentada la denuncia en el Juzgado de Instrucción número 8 , en funciones de Guardia, el día 26 de febrero último, éste la remitió al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Valencia, a fin de que fuera repartida al Juzgado correspondiente, siendo turnada al Juzgado de Instrucción número 10, cuyo magistrado , por Auto de fecha 10 de marzo actual acordó su remisión a esta Sala, por considerar que la misma es la que tiene atribuida la competencia para su conocimiento, en virtud de lo establecido en el art. 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por estimar que la denuncia viene formulada contra el Magistrado Juez de lo Penal Nº.13 de Valencia.

TERCERO.- Turnada la Ponencia, mediante Providencia de esta Sala de fecha 17 de marzo, recayó la misma en el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, a quien se pasaron las actuaciones para propuesta de resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3 b ) atribuye a esta Sala el conocimiento de las causas penales contra Jueces y Magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, y después los artículos 405 y 406 disponen que la responsabilidad penal se exigirá conforme a lo dispuesto en la misma Ley.

SEGUNDO.- No apareciendo en el escrito presentado por la denunciante imputación ninguna de hechos concretos a ningún Juez determinado, en los términos establecidos en el art.259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta Sala carece de competencia respecto de la misma y por tanto, procede devolver la denuncia al juzgado de su procedencia para que, como órgano competente acuerde lo que proceda.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación ,

Fallo

Devolver la denuncia interpuesta por DOÑA Susana, al juzgado de Instrucción Nº. 10 de los de Valencia, para que, como órgano competente, resuelva lo que proceda en derecho.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal e instruyéndole de los recursos que procedan contra la presente Resolución.

Una vez firme el presente Auto , del que se llevará certificación al Rollo para acreditar en él su cumplimiento, archívense las actuaciones.

Así lo disponemos y firmamos.

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