Auto Penal Nº 19/2012, Au...ro de 2012

Última revisión
24/01/2012

Auto Penal Nº 19/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 23/2012 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 19/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012200018

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:33A

Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00019/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

22542088

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2011 0014321

ROLLO: APELACION AUTOS 0000023 /2012 (12/12)-P.

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003226 /2011

RECURRENTE: Braulio

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Enero de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 29 de Diciembre de 2.012 por el que se deniega la libertad de Braulio, manteniéndose la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada en su día.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Braulio, recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal la pieza de situación personal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Braulio impugna el auto de 29 de Diciembre de 2011 que desestima la petición de libertad respecto a la prisión provisional acordada por otro anterior de 21 de Noviembre de 2011.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme el auto recurrido.

No cabe desconocer que la prisión provisional adoptada por el Juzgado cumple con la legitimidad constitucional de constatar la existencia de indicios racionales reveladores de delito y con la valoración de un fin constitucionalmente legítimo como evitar el riesgo de fuga o la reiteración delictiva, S.T.C. 18-6-2007, con ponderación de la gravedad de los delitos de robo con fuerza en casa habitada y de la penas que acarrean, que exceden con creces del límite penológico legalmente exigido por el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se constata entre otros particulares por el juzgado el reconocimiento de diversos objetos, como anillos, relojes etc , ocupados en el vehículo en el que viajaba el imputado, Opel Vectra matrícula .... ZJS, por su dueño y como sustraídos de su domicilio así como el reconocimiento por los perjudicados de los ordenadores Acer y Samsung que se encontraban en el domicilio del imputado y ocupados en el registro domiciliario y que habían sido sustraídos de los domicilios de aquellos, y ciertamente son indicios suficientes de la comisión de los delitos por el imputado, quedando la valoración de la prueba para el momento procesal del plenario.

De un juicio ponderado del arraigo familiar y laboral que alega el imputado en confrontación con la naturaleza del hecho y gravedad de la pena, en los términos del artículo 503 nº 3º letra a), se concluye que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga , que es una finalidad constitucionalmente legítima para la prisión, ST.C. 18-6-2007, ya anticipada , en relación con las de 20- 11-2006 y 12-2-2007 entre otras.

Asimismo puede inferirse racionalmente que en el futuro puede cometer otros hechos similares habida cuenta las razones que argumenta el Juzgado, por la consideración organizativa en la perpetración de los hechos con los demás imputados, a los que se les ocuparon efectos sustraídos, por lo que es aplicable el párrafo 2 del artículo 503 de la ley procesal penal . Por demás se estima que el riesgo de fuga no se conjuga por la imposición de una fianza.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 29 de Diciembre de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra en la pieza de situación personal 3031/2011 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 23/2012.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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