Auto Penal Nº 19/2017, Tr...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 19/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 13/2017 de 13 de Septiembre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 19/2017

Núm. Cendoj: 15030310012017200001

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:213A

Núm. Roj: ATSJ GAL 213/2017

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
AUTO: 00019/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
Teléfono: 981184876
Equipo/usuario: MA
Modelo: N32730
N.I.G.: 15006 41 2 2017 0100160
CCT CUESTIONES DE COMPETENCIA 0000013 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 1 ARZUA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 3 VILAGARCIA DE AROUSA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Pablo A. Sande García
Don José Antonio Ballestero Pascual
Don Fernando Alañón Olmedo
En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Antecedentes

ÚNICO.- Se han recibido en este Órgano Judicial las precedentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 162/2017 del Juzgado de Instrucción número 1 de Arzúa, a los efectos del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formándose el correspondiente rollo de Sala. Designado Ponente, quedaron las actuaciones a su vista para resolver la cuestión planteada, previo informe al respecto del Ministerio Fiscal.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Fundamentos

ÚNICO .- La parquedad instructora, de hecho solo consta el atestado policial, no permite adquirir una mínima certidumbre sobre ninguno de los elementos de hechos que configurarían el supuesto delito de estafa y de aquí que hayamos de confiar provisionalmente, sin perjuicio de lo que resulte, en las afirmaciones de la denunciante cuando afirma que el hecho ocurrió en el lugar de Santiso, de modo que nos inclinamos provisionalmente por atribuir la competencia territorial al Juzgado de Arzúa por más que el denunciado tenga su domicilio en Villagarcía. Nótese que ni siquiera conocemos el lugar en que se ubica la entidad bancaria en que se ingresaron los 200 € de anticipo. En consecuencia, el único dato en el que basar nuestra decisión es el que nos ofrece la denunciante.

Fallo

DECLARAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de los hechos objeto de la causa reseñada en el hecho de esta resolución al Juzgado de Instrucción número 1 de Arzúa.

Remítase testimonio de la presente resolución a los Órganos Judiciales contendientes, debiendo remitir el Órgano Judicial que deja de actuar las diligencias practicadas y los objetos intervenidos al declarado competente, en el plazo de DOS DIAS a contar desde la recepción del testimonio.

Y habiéndose cumplido los trámites, archívese el presente rollo.

Este auto es firme y contra el mismo NO CABE RECURSO ALGUNO .

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.