Última revisión
Auto Penal Nº 190/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 117/2003 de 18 de Septiembre de 2003
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 190/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200077
Núm. Ecli: ES:APSO:2003:64A
Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra el auto denegatorio dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre nulidad de actuaciones en juicio de faltas. La parte recurrente alega que no obstante de la personación de su representante no se le comunicó a éste del informe de sanidad de la denunciante, el señalamiento de la fecha de juicio y la sentencia dictada. La Doctrina del Tribunal Constitucional establece que el acto de comunicación a las partes, es el instrumento que garantiza la defensa de los derechos e intereses legítimos de las partes. La Sala considera que no se ha producido indefensión alguna en los apelantes, pues comparecieron a juicio asistidos de su letrado y fueron personalmente notificados con la sentencia, además que no se opuso objeción alguna, ni se alegó indefensión alguna en la instancia. Consiguientemente, se confirma la resolución recurrida.
Voces
Actos de comunicación
Indefensión
Interés legitimo
Derecho de defensa
Representación procesal
Encabezamiento
AUTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00190/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000117 /2003
Ó3rgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder