Auto Penal Nº 190/2008, A...io de 2008

Última revisión
03/07/2008

Auto Penal Nº 190/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 262/2008 de 03 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 190/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200160

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00190/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 190/08

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª. ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº 262/08

AUTOS Nº 540/07

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

DE EXTREMADURA

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En Cáceres, a tres de julio de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 28/11/07, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura , se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Cesar , contra el acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres, en sesión de fecha 14-6-07; interponiéndose contra indicada resolución y por la representación procesal del antes citado recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día uno de julio de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el lmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La dirección letrada del interno solicita la revocación del auto judicial de veintiocho de noviembre del pasado año y la concesión (al interno) de un permiso de salida, mientras éste (f. 71 y ss.) insta lo mismo y de forma subsidiaria la nulidad del auto por carencia de motivación. Con la oposición del M. Fiscal a lo peticionado, abordemos primero el tema de la nulidad, adelantando su desestimación.

A fin de que todo quede contestado, comentemos que es un contrasentido lo solicitado. Un auto judicial como el apelado vale tanto (según la parte) para ser revocado como para ser anulado. Esta contradictio pone de de manifiesto que la normativa jurídica no es disponible ni manejable a gusto y criterio de nadie según convenga. De ahí que pasemos directamente a afirmar que la fundamentación del auto es adecuada, suficiente y acertada, además de no incurrir en causa de nulidad alguna; lo que ocurre es que lo resuelto no favorece ni gusta a la apelante, tema que entra dentro de lo decidido en sí y no de su motivación. Prueba de ello es que la dirección letrada del interno tan solo insta la concesión del permiso, cuestión que tratamos a continuación.

Segundo.- El interno es extranjero, está indocumentado, y carece de arraigo familiar y social en España, además de tener aprobado el expediente administrativo de expulsión y de haber rechazado el ofrecimiento de una posible libertad condicional en su país. Añadamos que el penado no quiere dar información sobre sí mismo y que se sabe muy poco de él.

En y ante estas condiciones no podemos acoger la apelación que se plantea porque no estamos seguros de que el interno vaya a hacer buen uso del permiso en el sentido de regresar al Centro Penitenciario. Los datos sobre la vida del interno antes de entrar en prisión son muy escuetos y carecen de fiabilidad, folio 58 de las actuaciones; de ahí que no sea posible acceder a lo solicitado de acuerdo a lo que antecede y a que el acogimiento del penado fuera del Centro no garantiza su buen proceder. Para salir de permiso del Centro Penitenciario son necesarias ciertas seguridades mínimas: quién es el interno, cómo se comporta, qué vida ha tenido, cuáles son sus antecedentes familiares y personales, de donde procede....... es decir, un historial personal del interesado del que en este caso carecemos, a lo que hay que añadir lo del expediente de expulsión y que el penado no quiere volver a su país, sino quedarse en España. Tampoco estaría de más que el documento del folio 74 fuera original y no una fotocopia, sin que sobre este particular digamos nada más.

Tercero.- Nada vamos a añadir a lo judicialmente decidido, salvo recordar el riesgo máximo de quebrantamiento (100%, folio 8) y que el año venidero (f. 6) se cumplen las cuatro cuartas partes de la condena del recurrente, datos a valorar en lo que estudiamos.

La desestimación del recurso conduce a confirmar el auto apelado y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Cesar contra el auto de veintiocho de noviembre del pasado año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Badajoz y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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