Última revisión
18/09/2009
Auto Penal Nº 190/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 225/2009 de 18 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 190/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200327
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
AUTO Nº 190/09
ILMOS SRES
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)
Recurso nº 225/09.
Causa: D.P.A 198/09. Juzgado de Instrucción de Villanueva de la Serena nº1 .
En Mérida a 18 de Septiembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación procesal de Dº Cornelio con fecha 30 de Marzo de 2009 se presentó escrito interponiendo Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 25 de Marzo de 2.009 que en su Parte Dispositiva establece que:"SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA"
SEGUNDO.- TERCERO.- Por Providencia de fecha 17 de Abril de 2.009 se dió traslado del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para alegaciones. Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, formándose el Rollo de Sala nº: 225/09, quedando, a continuación en la mesa del Ponente, proveyente para dictar la resolución que corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Cornelio se interpone recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución que decreta el archivo de las Diligencias Previas incoadas por los hechos denunciados, por no ser constitutivos de infracción penal. Estima el recurrente que concurren en el presente procedimiento los elementos suficientes para la existencia de una infracción penal susceptible de ser calificada como estafa, usurpación, allanamiento y realización arbitraria del propio derecho. Por ello interesa que prosigan las diligencias y se practique la prueba encaminada a la averiguación de los hechos y a la depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Por el Ministerio Fiscal se interesa la integra confirmación de la resolución recurrida, sin necesidad de la practica de posteriores diligencias de investigación, por entender que ha sido dictada conforme a Derecho.
SEGUNDO.- No puede accederse a lo pretendido por el recurrente. Las presentes diligencias se incoaron mediante Auto de fecha 10 de Marzo de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villanueva de la Serena sobre un delito de acusación y denuncia falsa que se imputaba al apelante Sr. Cornelio , que fue objeto de archivo por Auto del mismo Juzgado, de fecha 25 de Marzo de 2009 , confirmado, a su vez, por Auto de fecha 22 de Mayo de 2009 , al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que se imputaba al apelante, por tanto, como bien dice la resolución recurrida, carece de lógica el recurso interpuesto contra dicha resolución, refiriéndose a hechos, ajenos a esta litis, pendientes de enjuiciamiento en otra causa.
Por ello procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de este recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Cornelio , contra el Auto de fecha 22 de Mayo de 09 que desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 25 de Marzo de 2.009 (Diligencias Previas nº 198/09 ,seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Villanueva de la Serena nº 1, Recurso nº 225/09 ), y CONFIRMAR dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
