Última revisión
29/10/2009
Auto Penal Nº 191/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 268/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 191/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200153
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:838A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº268 de 2.009
D. Previas nº2266/08
Jdo. De Instrucción nº3 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D.Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a veintinueve de octubre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº3 de Huelva se dictó con fecha 5 de junio de 2.009 Auto por el que "SE REPUTA FALTA EL HECHO QUE DIO ORIGEN A LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Casilda, y tras dar traslado al Ministerio Fiscal , informando en el sentido que obra en las actuaciones, se dictó Auto de fecha 3 de septiembre de 2009 por el que se desestimaba el recurso de reforma, teniéndose por interpuesto el recurso de apelación, y se remitieron las actuaciones a esta audiencia para la Resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto que reputa los hechos como constitutivos de una falta y acomoda el procedimiento al juicio de faltas, formula recurso de apelación la representación de Casilda pretendiendo se acuerde la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, persiguiendo los hechos como delito y no como falta.
La diferencia entre las injurias leves sancionadas como falta y las graves sancionadas como delito es esencialmente circunstancial, correspondiendo al ponderado criterio judicial trazar la línea delimitadora atendiendo al contenido de las expresiones y a las circunstancias de personas, de tiempo, de lugar, de ocasión etc., por lo que, siendo común el bien jurídico protegido en ambas figuras penales , el honor de la persona , habrá de inferirse de las manifestaciones externas de la conducta del agente, debidamente constatadas así como de los datos de ocasión, lugar, tiempo y forma, y tantos otros que nos darán la pista para determinar y esclarecer la verdadera intención o propósito que movía al sujeto activo de la ofensa y que ayuda a fijar su entidad o importancia, así como la gravedad de la injuria,- ST.S. 19- 2-1992, que glosa las de 5-2-1988 y 4-3-1986, 18-5-1988 , 12-2-1991, 25-4-1991, 21-5-96 y 27-2-02).
En el auto que resuelve el recurso de reforma, el juez de instrucción rechaza la posible existencia del delito denunciado , reputando falta los hechos en base a lo expuesto por el Ministerio Fiscal, esto es: 1.- expresiones proferidas por un alumno de bachillerato descontento con la labor de la profesora, 2.- en el contexto de publicidad de la red social de internet conocida como tuenti, que si bien es de fácil acceso a cualquiera que figure como usuario registrado del mismo, se realizó en el contexto de comentarios de diversos alumnos sobre su propia experiencia académica. Y este Tribunal tras examinar las actuaciones , conviene en suscribir los razonamientos expuestos por el Instructor en el auto desestimatorio del recurso de reforma, por considerar que los hechos imputados no son constitutivos de un delito de injurias, aunque pudieran serlo de una falta de injurias.
Por consiguiente, el recurso debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Casilda contra el auto de fecha 5 de junio de 2009 reputando falta los hechos denunciados,
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo 0mandamos y firmamos.

