Última revisión
02/04/2009
Auto Penal Nº 191/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 634/2008 de 02 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 191/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200318
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00191/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN CUARTA
AUTO
Rollo Nº: RT 634/08
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas del Morrazo
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 9/08
En Pontevedra, a dos de abril de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas del Morrazo, se dictó auto con fecha 1 de febrero de 2008 cuya Parte Dispositiva determina "Se decreta el archivo de las presentes diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Adriana , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Se viene a recurrir en apelación la decisión de la instructora de sobreseer libremente la causa, con reserva de acciones civiles, por entender que los hechos denunciados, -por los que se atribuye a Laureano haberse llevado, cuando se marchó del domicilio conyugal, y estar utilizando, sin autorización ni consentimiento de la denunciante, el vehículo de su propiedad Mercedes Benz TA-....-TY -, no son constitutivos de infracción penal, considerando la recurrente que tal resolución no es ajustada a derecho por lo que solicita su revocación y la reapertura del procedimiento.
Se ha adherido al recurso el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: A la vista de la denuncia formulada por la recurrente, la Sala considera precipitada la decisión de sobreseimiento libre de la instructora por entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal. En efecto, afirmándose por la recurrente que el vehículo que se llevó su ex marido sin su consentimiento ni autorización, es de su exclusiva propiedad, podríamos estar en presencia de un ilícito de apropiación indebida o de hurto de uso de vehículo a motor, por lo que lo procedente será practicar las diligencias de investigación necesarias para comprobar los hechos de la denuncia y, conforme a ello, con posterioridad, adoptar la decisión que en derecho corresponda. Se estima, pues, el recurso interpuesto.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Enríquez Lolo en nombre y representación de Adriana , contra el auto de fecha 1 de febrero de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas del Morrazo , y revocar, íntegramente, la resolución recurrida, debiendo procederse, en consecuencia, a la práctica de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos; ello, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
