Auto Penal Nº 191/2010, A...re de 2010

Última revisión
29/12/2010

Auto Penal Nº 191/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 103/2010 de 29 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 191/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010200178

Núm. Ecli: ES:APSO:2010:180A

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00191/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42043 41 2 2010 0101842

ROLLO: APELACION AUTOS 0000103 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2010

RECURRENTE: Ramón

Procurador/a:

Letrado/a: FERNANDO ZORZO FERRER

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO PENAL NUM. 191/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

=================================

En SORIA, a veintinueve de Diciembre de dos mil diez

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 103/10 contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma con fecha 26 de Noviembre de 2010 en el sumario 1/10 , siendo partes:

Como apelante: Ramón , defendido por el Letrado Sr. Zorzo Ferrer.

Como apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma se dictó auto con fecha 26 de Noviembre de 2010 por el que se acordaba declarar procesado a Ramón , recibirle declaración indagatoria y mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Ramón recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares, y después de incoar el procedimiento con el número de Rollo Penal 103/10, pasaron los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto de Procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, contra D. Ramón , en el cual también se acordó mantener la situación de prisión provisional, se formula recurso de apelación por su Defensa, alegando en síntesis, que no se dan los requisitos establecidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , insistiendo en que el apelante carece de antecedentes penales, padece una minusvalía psíquica muy importante y no sabe llevar una conversación con normalidad, por lo que no existe riesgo de fuga, ni de reiteración delictiva, ni de obstrucción a la instrucción de la causa, comprometiéndose a colaborar con la Administración de Justicia y presentarse en el Juzgado cuando se le indique. Solicita en definitiva que se revoque el auto apelado y se acuerde la libertad del apelante, sin fianza o con una fianza mínima, y subsidiariamente, sea trasladado al Centro Penitenciario de Burgos, donde podrá ser atendido de sus minusvalías psíquicas al existir módulos especiales y estar cerca de sus hermanos que, al vivir en Burgos, le podrán visitar más asiduamente. Igualmente solicita que se realice a la mayor brevedad posible la prueba de veracidad de testimonios interesada con anterioridad. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Como esta Sala tiene establecido en reiteradas resoluciones, la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa y tras una nueva revisión de lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida cautelar hoy apelada, de forma que supongan un cambio de criterio respecto de lo establecido por la Juez del Juzgado de Instrucción de forma reiterada y ha sido confirmado por esta Sala en nuestro anterior Auto de 21 de octubre de 2010, al cual nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias, si bien recordaremos que existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera ser autor de un delito, que reviste caracteres de gravedad, todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación que se realice o de lo que resulte del juicio oral. Pero, si nos atenemos a los delitos consignados en el auto de procesamiento apelado, abusos sexuales y agresión sexual, de los artículos 179 y 181 del C.P ., y sin perjuicio de la concurrencia de eventuales circunstancias agravantes o atenuantes, comprobamos que cualquiera de estos tipos penales, conllevarían una pena muy superior a dos años de prisión, que exige el artículo 503,1º de la L.E.Cr ., concretamente la agresión sexual está castigada con una pena de 6 a 12 años de prisión, lo que supone un importante riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena, que es inasumible en este momento. Además, con la medida ahora acordada se evita que el imputado pueda reiterar la acción delictiva, pues como hemos dicho fueron supuestamente varias las acciones llevadas a cabo por el procesado, o atentar contra bienes jurídicos de la víctima.

Además, tal y como se deduce del auto de procesamiento, la instrucción está prácticamente terminada y es previsible la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento en próximas fechas, por lo que el mantenimiento de la medida de prisión, asegurará la presencia del apelante en el acto de la Vista, todo ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia tras el Juicio Oral.

Por lo expuesto, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos. No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la medida de mantenimiento de la prisión provisional, sino una valoración de las diligencias de instrucción hasta ahora practicadas, suficientemente fundamentada por la Juez de Instrucción, que debe ser mantenida en esta alzada.

TERCERO.- En cuanto a la petición subsidiaria de que el apelante sea trasladado al Centro Penitenciario de Burgos, no es posible atenderla ya que tal decisión es competencia del la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y no de los Juzgados y Tribunales.

Finalmente, en cuanto a la petición de que se realice a la mayor brevedad posible la prueba de veracidad de testimonios interesada con anterioridad, nos remitimos a lo acordado al respecto en nuestro reciente Auto de 15 de diciembre de 2010 , en el que resolvíamos al respecto.

Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado el Letrado D. Fernando Zorzo Ferrer, en nombre y representación de D. Ramón , contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en el Sumario 1/2010 de dicho Juzgado, confirmando la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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