Auto Penal Nº 192/2007, A...re de 2007

Última revisión
25/10/2007

Auto Penal Nº 192/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 207/2007 de 25 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 192/2007

Núm. Cendoj: 15078370062007200011

Núm. Ecli: ES:APC:2007:173A

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00192/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000207 /2007Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 961/07 SUMARIO 2/07

AUTO Nº 192/07

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

BERNARDINO VARELA GOMEZ

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En Santiago a veinticinco de Octubre de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el 18 de Julio de 2007 auto declarando procesado a Silvio Y Agustín .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Silvio Y Agustín recurso de apelación, el cual fue admitido remitiéndose en su virtud a este Tribunal Testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista el día 27/09/07.

Siendo Ponente la Iltma Sra.Doña LEONOR CASTRO CALVO.

Fundamentos

PRIMERO.- En las presentes diligencias sumariales de dictó auto de procesamiento frente a Narciso , Agustín y Silvio , estableciendo que los hechos relatados en el antecedente fáctico pudieran ser constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de las que no lo causan, concurriendo las agravantes específicas de cantidad de notoria importancia, pertenencia a una organización y distribución en establecimiento público, previstas en los apartados 2º, 4º y 6º del art. 369 del Código Penal . Se acuerda así mismo mantener la medida cautelar de prisión incondicional y sin fianza respecto de Narciso y de Silvio .

Frente al mismo interpusieron recurso de apelación ambos hermanos Agustín Silvio , siendo resuelto el de Silvio por la Sala de Vacaciones, por lo que el único subsistente es el correspondiente a Agustín , cuya finalidad es que se deje sin efecto el auto de procesamiento respecto al mismo.

SEGUNDO.- El art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada.

Constituye por tanto el requisito esencial e ineludible para que pueda dictarse auto de procesamiento, que resulte del sumario indicio racional de criminalidad respecto de las personas que se procesan.

Los hechos a los que se contrae el procesamiento consisten en la venta de diversas sustancias estupefacientes en la Pizzería "Artesano Pereiro" del Milladoiro, a cuyo conocimiento se llegó según resulta del atestado policial, tras haber sido montado un dispositivo de vigilancia del establecimiento, de las personas que se hallaban en el mismo y de las que accedían a él, complementado con la intervención telefónica de su titular y finalmente tras la detención de los imputados, por los registros llevados a cabo con la consiguiente intervención de efectos.

Analizando lo actuado en relación con la persona de Agustín , los únicos datos incriminatorios respecto al mismo, son la conversación telefónica nº 183/206 de la cinta nº 17, que tuvo lugar a las 22:41 horas del día 26/04/2.007 y el hecho de que en el trastero de su casa se hubiese hallado una libreta bancaria a nombre del mismo y de su madre en la que figura un capital de 3.000 euros.

La conversación telefónica es totalmente inconcreta, es cierto que le llamó Narciso , solicitándole que se viera con unas personas en el sitio de costumbre, más no se deduce de la misma, ningún dato que nos permita deducir un acto de trapicheo; máxime cuando al ser preguntado sobre ella en su declaración en sede judicial señala que "reconoce que le llamó Narciso , que fue al lugar, pero que no había nadie".

Con relación de la cartilla que constituye el segundo de los indicios, tan sólo sabemos que la misma fue encontrada en el trastero de su casa, según resulta del acta del registro, y que cuenta con un saldo de 3.000 euros, siendo cotitular de la misma la madre del apelante, manifestando el declarante al respecto que el dinero que hay en ella procede de su trabajo, constituyendo sus ahorros.

Se desconoce cualquier otro dato que indudablemente sería muy relevante en orden a la investigación, tal como: la fecha de la última imposición, si el saldo se debe a un único ingreso o se trata de cantidades diversas y sucesivas, si la cuenta se nutría de transferencias correspondientes a nóminas o de otro tipo de aportaciones etc. Sin que las gestiones llevadas a cabo por la secretaría de esta sección al recabar la pieza de convicción, dieran resultado, puesto que no se nos pudo facilitar la misma.

Así las cosas, considera la Sala que, al menos por el momento, no existen indicios de los que quepa inferir la participación del apelante en el delito por el que ha sido procesado, siendo de todo punto insuficientes tanto la cartilla como la conversación telefónica sostenida con Narciso , de la que ni el Juez De Instrucción ni el Ministerio Fiscal, tras el oportuno interrogatorio, pudieron concluir ningún elemento incriminatorio.

TERCERO.- En consecuencia, se acuerda revocar en auto de procesamiento con relación a d. Agustín , declarando las costas de oficio.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Agustín , frente al auto de procesamiento de 18 de julio de 2.007, dictado en el Sumario 2/07 del juzgado instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, revocamos la declaración de procesamiento respecto del mismo, confirmando los restantes pronunciamientos, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que conforme preceptúa el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento, quedando en el Rollo testimonio de la misma y archivado el presente auto en el legajo correspondiente.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos, de lo que da fe el Secretario.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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