Auto Penal Nº 192/2007, A...to de 2007

Última revisión
16/08/2007

Auto Penal Nº 192/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 99/2007 de 16 de Agosto de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Agosto de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 192/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200124

Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:123A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre mantenimiento de la prisión provisional por presunta comisión de un delito contra la salud pública. La Sala confirma el mantenimiento de la prisión provisional del recurrente, pues existen indicios suficientes como para considerar que está implicado en el delito contra la salud pública por el que se sigue la causa. La Sala llegó a dicha conclusión debido a las sustancias tóxicas y la agenda con anotaciones de las ventas realizadas que se le encontraron al apelante. Además, existe un riesgo de que pueda sustraerse de la justicia y de reiteración delictiva toda vez que el apelante no percibe ingresos de ningún tipo, con lo que no dispone de medios económicos para poder hacer frente a su adicción.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00192/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 99 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 471 /2007

AUTO PENAL NUM. 192/07 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 16 de Agosto de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 99/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria en las Diligencias Previas núm. 471/07.

Han sido partes:

Apelante: Rogelio , representado por la Procuradora Sra. Alcalde y asistido por la Letrado Sra. Echeverri.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistradazo Doña MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria se dictó Auto con fecha 30 de Julio de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz en nombre y representación de D. Rogelio , no ha lugar a decretar la libertad del mismo, debiendo permanecer D. Rogelio en situación de prisión provisional".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Rogelio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 99/07, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, de fecha 30 de julio de 2007 que desestima la reforma del dictado en fecha 18 de julio de 2007, que dispuso mantener la prisión provisional de D. Rogelio , previamente acordada, se formula por su representación procesal, recurso de apelación, interesando la libertad provisional, por considerar en síntesis, que el acusado es consumidor de sustancias tóxicas y las que le fueron ocupadas eran para su consumo y que no existe riesgo de fuga, porque tiene arraigo en esta ciudad.

SEGUNDO.- Como ya tiene explicado esta Sala con reiteración, la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa y tras una nueva revisión de lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias existentes en el momento en que se acordó la prisión del Sr. Rogelio , el 22 de junio de 2007.

Efectivamente, existen en la causa indicios suficientes (ocupación de sustancias tóxicas de diversa naturaleza, divididas en dosis; de 1.315 ? en billetes de distinto valor y 50,75 ? en monedas; y una agenda con anotaciones de las ventas realizadas y del dinero que le debían los compradores, entre otros extremos) como para considerar que el apelante pudiera estar implicado en el delito contra la salud pública por el que se sigue la causa, de sustancia que causa grave daño a la salud, (speed), y por dicho delito pudiera ser castigado con penas desde 3 años y un día hasta nueve años de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo que pudiera tener el apelante, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena. Además, no hay que olvidar que el propio recurrente afirmó en su declaración ante el Juez de Instrucción que no tenía un domicilio fijo, que vivía en Burgos en casa de unos amigos cuyo nombre no recordaba, y que en el domicilio que dio ante la Guardia Civil, estuvo viviendo hasta hacía diez días, concretando que la relación sentimental que tenía con la mujer que vivía en el piso que fue registrado, se había acabado.

Por otra parte, existe un claro riesgo de reiteración delictiva toda vez que, como afirmó el propio Sr. Rogelio , no percibe ingresos de ningún tipo, con lo que no dispone de medios económicos para poder hacer frente a su adicción.

Finalmente la instrucción está prácticamente terminada, pues ya se ha recibido la analítica de la sustancia ocupada, por lo que es previsible la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento en próximas fechas, y el mantenimiento de la medida de prisión, asegurará la presencia del apelante en el acto de la Vista, todo ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia tras el Juicio Oral.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, así como de reiteración delictiva y para asegurar la presencia del apelante en el Juicio Oral, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Rogelio , contra el auto de 30 de julio de 2007, que desestima la reforma del dictado en fecha 18 de julio de 2007 , por el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria en las Diligencias Previas nº 471/07 , confirmando íntegramente las expresadas resoluciones.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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