Auto Penal Nº 192/2008, A...io de 2008

Última revisión
03/07/2008

Auto Penal Nº 192/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 281/2008 de 03 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 192/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200168

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00192/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 192/08

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª. Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº 281/08

AUTOS D. PREVIAS Nº 562/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CÁCERES

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En Cáceres, a tres de julio de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 16 de junio de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Tomás , contra el Auto de 22 de mayo de 2008 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de la pieza separada de situación personal a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue la pieza separada de situación personal en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver el recurso interpuesto.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dñ. Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- Se alza la parte apelante frente al Auto en el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto acordando la prisión provisional de este imputado, si bien no se ha presentado nuevo escrito con alegaciones para este trámite, por lo que consideramos que debemos remitirnos a lo expuesto en el recurso de reforma.

En ese primer escrito, se negaba la existencia de indicios racionales de criminalidad, si bien, manteniendo que se ha vulnerado el art. 24 de la Constitución Española en su vertiente de vulneración del principio de presunción de inocencia.

No nos encontramos ante un juicio oral en el que se esté enjuiciando la comisión delictiva de este apelante, ni ante la Sentencia que así lo determine, lo que ya hace difícil adelantar a este trámite inicial la vulneración de ese principio pensado para una hipotética condena.

En este trámite, lo que debe constatarse es la existencia de indicios, racionales y veraces, pero indicios.

Y esos indicios como tal, y con independencia de la valoración y de la prueba que resulte en su momento, existen entre otras cosas por el personal reconocimiento de éste imputado, así como con otros testimonios y pruebas objetivas, como la constatación de ciertas lesiones, con independencia de una gravedad concreta.

Segundo.- Otra cuestión distinta, es que concurra o no alguna de las circunstancias que expresamente recoge el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para considerar justificada la adopción de esta medida cautelar tan gravosa para los derechos fundamentales del imputado.

Y si bien no podemos compartir el criterio de la alta posibilidad de fuga de este imputado, porque, con independencia de que ya tenga suspendida otra pena que si termina siendo condenado por la presente tendría que cumplir, ello sería tanto como deducir ese riesgo de fuga sólo de la posible gravedad de la pena, lo que este Tribunal ha reiterado que no es suficiente, salvo que concurra con algunas otras circunstancias concretas afectantes a ese imputado.

Tercero.- Sin embargo, lo que sí entiende esta Sala es que en este supuesto se tiene un elevado riesgo de reiteración delictiva. El imputado es toxicómano según la propia parte apelante, tiene una condena anterior y ahora está nuevamente imputado en una causa, no se le conocen ni aporta los medios de vida que puede tener, no ya sólo para su subsistencia, sino para paliar esa necesidad de consumo de droga que tiene y que sin duda le llevaría a delinquir, lo que representa ese elevado riesgo de reiteración delictiva que aconseja, por el momento, mantener esa situación de prisión provisional.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Tomás contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Cáceres de fecha 16 de junio de 2008 , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmo. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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