Auto Penal Nº 192/2009, A...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Auto Penal Nº 192/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 260/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 192/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200154

Núm. Ecli: ES:AP H:2009:839A

Resumen:
21041370032009200154 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 192/2009 Fecha de Resolución: 29/10/2009 Nº de Recurso: 260/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 260/2009

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 2568/048

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 29 de Octubre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera e Instrucción número Uno de Ayamonte se dictó Auto de fecha 12 de Marzo de 2009 en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: "SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS , sin perjuicio de las acciones civiles que en su caso, puedan corresponder al perjudicado".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto fue interpuesto recurso de Reforma por el procurador D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de Dª Reyes, recurso que fue desestimado mediante Auto de 3 de Julio de 2009 y contra esta ultima resolución por la citada representación procesal se interpuso recurso de Apelación , remitiéndose las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo de recurso se desarrolla bajo la rubrica de "Error en la valoración de la prueba".

En este sentido y teniendo en cuenta el momento procesal en el que nos hallamos, de Diligencias Previas, mas acorde hubiese sido la denominación de error en la valoración de esas diligencias de investigación, mas en todo, se sostiene por la recurrente que "existen indicios suficientes de criminalidad desvelados en la conducta del denunciado D. Juan, en la estrategia desplegada por este para vaciar de contenido el patrimonio empresarial ganancial antes de realizar en debida forma la liquidación de la sociedad económica de gananciales que rigió constante matrimonio hasta el divorcio".

El Instructor tras la practica de las diligencias de investigación que estimó necesarias concluyó que pese a tal alegación no concurrían "indicios de apariencia delictiva" , remitiendo a las partes a la Jurisdicción civil para el debate jurídico de estas cuestiones.

Nuestra Jurisprudencia reiteradamente ha declarado hasta el punto de convertirse en dogma , que la aplicación del Derecho Penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acceder el legislador , que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.

Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el Derecho penal, esto es, ser un Derecho fragmentario, en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social, limitándose , además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes; y el ser un Derecho subsidiario que, como última ratio, ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

El carácter doblemente fragmentario del Derecho penal no sólo debe afectar a los elementos objetivos del tipo penal sino también a los subjetivos, propiciando la renuncia a las agresiones subjetivamente más leves o de menor contenido personal.

El carácter fragmentario del Derecho Penal exige también que solo se castiguen las decisiones contra la norma más importante dejando que otras ramas del ordenamiento se ocupen de aquellas conductas más cercanas a las del ciudadano respetuoso con el ordenamiento y por ello en casos como el enjuiciado el ciudadano no se aleja tanto del respeto a la norma como para que tenga que intervenir la última ratio del ordenamiento.

SEGUNDO.- Por ello, procede confirmar el Auto recurrido al no apreciarse prima facie indicios de culpa de índole penal , sin que sea preciso practicar nuevas diligencias de investigación pues las interesadas por el recurrente no influiría en la calificación jurídica de los hechos como ajenos a su tipificación penal, compartimos pues igualmente plenamente el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal en su Informe en cuanto que los hechos denunciados presentan sin perjuicio del definitivo pronunciamiento jurisdiccional caracteres propios de la Jurisdicción Civil, pues en efecto, será en ese procedimiento de liquidación de la Sociedad económica de Gananciales donde deberá determinarse las correspondientes partidas de activo y pasivo con las consiguientes alegaciones respecto de la procedencia o exclusiones de los distintos bienes que integran esa masa patrimonial.

resolución ésta que en modo alguno implica- como se alega como segundo motivo de recurso-vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva , por cuanto que no siempre el proceso penal iniciado en virtud de Denuncia o Querella ha de concluir en la celebración de un Juicio Oral, las Diligencias Penales pueden concluirse en estadio anterior si- como sucede en casos como el que nos ocupa- no se advierten indicios racionales de criminalidad.

En definitiva pues estimamos correcta la aplicación que efectúa por el Juez a quo del referido Principio de intervención mínima del Derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de Dª Reyes contra el Auto de fecha 3 de Julio de 2009 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte que se CONFIRMA en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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